REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Marzo de 2004.
Años 194° y 144°
ASUNTO: KP02-L-2004-000052.
PARTE ACTORA: PERLA MARINA SÁNCHEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.440.716.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAVID FLORES PIÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.169.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA MADRE MARÍA DE SAN JOSÉ, representada por las ciudadanas SHEILA MADELAINE LUKERT GUTIERREZ y EGILDA CHIQUINQUIRÁ GORDILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.601.498 y V-5.246.726 respectivamente, en sus condiciones de Representante Legales.
ABOGADO ASISTENTE: VALENTÍN J. CASTELLANOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5139.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Primero (1°) de Marzo del 2004, siendo las Once y Treinta de la Mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA MADRE MARÍA DE SAN JOSÉ, representada por las ciudadanas SHEILA MADELAINE LUKERT GUTIERREZ y EGILDA CHIQUINQUIRÁ GORDILLO, debidamente asistidas por el Abg. VALENTÍN CASTELLANOS, todos antes identificados; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 145°.
|