REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2004.
Años 193° y 144°
ASUNTO: KP02-L-2004-000196.

PARTE ACTORA: ELIZABETH GUANIPA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.424.183.

ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: FRANCIA E. YAÑEZ QUINTERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 63.462.

PARTE DEMANDADA: CLAUDIO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.905.521.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: RODOLFO DELFS ARENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.914
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, DIECISIETE (17) de MARZO del año 2004, siendo las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Acordada para el día de hoy, comparecen a la misma la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN GUANIPA AGUILAR parte actora, debidamente asistido por la Abogado FRANCIA E. YAÑEZ QUINTERO, y por la parte demandada el ciudadano: CLAUDIO ROA asistido por el Abogado RODOLFO DELFS ARENAS , todos antes identificados, dándose así inicio a la Audiencia acordada; y luego de reiteradas deliberaciones, y tomando en consideración la pretensión de la demandante la cual se discrimina de la siguiente manera:
• Antigüedad: Conforme a lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden Ciento Setenta y Un días (171); lo que arroja la cantidad de Un Millón cincuenta y cuatro mil trescientos diez con cuarenta céntimos(Bs. 1.054.310,40)
Vacaciones: Le corresponden conforme al articulo 219 Ejusdem, Quince días (15), lo que arroja un monto total de la cantidad de Ciento Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 104.544,oo)
Vacaciones Fraccionadas: Le corresponden 7.99 días, lo que asciende a la cantidad de Cincuenta y Cinco mil Setecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs.55.756,72)
• Bono Vacacional: Conforme a lo establecido en el articulo 223 Ejusdem; Le corresponden Siete días (7), lo que asciende un monto de Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Siete Bolívares, con veinte Céntimos (Bs. 48.787,20).
Bono Vacacional Fraccionado: Le corresponde 3.99 días, lo que asciende a la cantidad de veintisiete mil ochocientos setenta y ocho bolívares con treinta céntimos (Bs.27.878,30)
Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el Articulo 174 Ejusdem; le corresponden de la cantidad de Ciento Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Dieciséis Bolívares, por lo que le corresponden 22.5 días; lo que arroja un monto de Ciento Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Dieciséis Bolívares. (Bs.156.816,oo).
Salarios dejados de percibir: Quinientos Dos Mil Seiscientos Cuatro Bolívares (Bs.502.604,oo)
El monto total de la suma pretendida al escrito libelar asciende a la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.950.696,60)
En este Acto la parte demandada, representada por el ciudadano: CLAUDIO ROA, propone a la actora ciudadana: FRANCIA E. YAÑEZ QUINTERO cancelarle la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo); pagaderas de la siguiente manera: Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,oo), el 30 de Abril del presente año; (Bs. 500.000,oo)Quinientos Mil Bolívares el 31 de Mayo del presente año y (Bs.500.000,oo) Quinientos Mil Bolívares el 30 de Junio; es decir, el equivalente a tres (03) cuotas mensuales y consecutivas; en este acto la actora aceptan la oferta planteada. Este Juzgado insta a las partes a consignar el monto descrito y aceptado por la actora en las fechas acordadas. Así mismo este Juzgado deja expresa constancia que la falta de pago de una de las cuotas en la fecha acordada dará por vencida la misma.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 Ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, deja expresa constancia que HOMOLOGARA EL ACUERDO DE LAS PARTES, UNA VEZ EFECTUADO EL PAGO COMPLETO O TOTAL DE LA SUMA ACORDADA Y CONVENIDA, dándole efecto de Cosa Juzgada.