REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de Febrero del año 2004.
AÑOS: 193 Y 144.

ASUNTO: KP02-L-2004-0000061

PARTE ACTORA: NATALIA ESCALONA ALBUJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.460.508.
ABOGADO ASISTENTE: HAIDY N. CARRASCO P., Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.180.
PARTE ACCIONADA: ALTA PELUQUERIA STYLL LADY, representada por la ciudadana ROSA PUERTA.
ABOGADO ASISTENTE: HÉCTOR RÍOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.121.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Febrero del año 2004, siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, se hicieron presentes en este acto la accionante, ciudadana NATALIA ESCALONA ALBUJAS, asistida por la Abogada HAIDY N. CARRASCO, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores; y por la parte demandada la ciudadana ROSA AURORA PUERTA, debidamente asistida por el Abg. HÉCTOR RÍOS. Dándose así inicio a la Prolongación de Audiencia Preliminar acordada; y luego de reiteradas deliberaciones, y tomando en consideración la pretensión de la demandante relativa al Cobro de Prestaciones Sociales, así como el pago por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, las cuales arrojan un monto total de Ocho Millones Doscientos Ocho Mil Ochocientos Treinta y Un Bolívares (Bs. 8.208.831); las partes han llegado al acuerdo del pago por un monto de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,oo), discriminados de la siguiente manera:
• La cancelación de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) que serán pagados en Cinco (5) cuotas a partir del 15 de Marzo del año en curso.
• La entrega de los siguientes bienes muebles: Una (1) Silla de Tinte valorada en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo); Una (1) Silla Hidráulica valorada en Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo); Un (1) Carrito Auxiliar valorado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo); y Un (1) Secador valorado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo).
• El producto de la venta de Un (1) mueble valorado en Seis Millones de Bolívares ([Bs. 6.000.000,oo), la cual la ciudadana ROSA PUERTA se compromete en este Acto que una vez se produzca la venta del mismo, efectuar el pago de Tres Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 3.400.000,oo), en un lapso máximo de Cinco (5) meses; el cual comenzará a contabilizarse desde el 15 de Marzo del año 2.004.
En este Acto la parte actora, ciudadana NATALIA ESCALONA ALBUJAS, plenamente identificada en autos, acepta la oferta propuesta por la demandada.
Este Juzgado insta a las partes a consignar el monto descrito y aceptado por la trabajadora en la fecha acordada, es decir, el día lunes 15 de Marzo, y consecutivamente los días 15 de cada mes hasta completar el monto acordado; dicha cancelación debe ser efectuada por ante este Tribunal para su respectiva homologación.
Este Juzgado en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.