REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2004.
Años 193° y 144°
ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION
ASUNTO: KP02-L-2004-000044
PARTE ACTORA: JOSE LUIS REA TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.964.963.
APODERADO DEL PARTE ACTORA: DANIEL JOSE MENDEZ VASQUEZ Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 51.260.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA KRISMA, C.A
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO MONTES DE OCA, Abogado en ejercicio e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 4169
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 29 de Marzo del Año 2.004, siendo las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación a la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano: JOSE LUIS REA TOVAR, con el carácter de demandante así mismo se encuentra presenten los apoderados de las partes; el Abg. DANIEL JOSE MENDEZ VASQUEZ, con el carácter de apoderado actor y el Abg. RAFAEL ANTONIO MONTES DE OCA, por la parte demandada; dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia. Seguidamente toma el derecho de palabra el apoderado de la empresa demandada quién alega mantener hasta este momento la oferta planteada en la Prolongación de Audiencia Preliminar de fecha 22 de Marzo. El monto total de las prestaciones sociales del actor arroja un monto de: DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES, CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.998.707,74) incluyendo el paro forzoso, menos los anticipos por prestaciones sociales y demás beneficios laborales. La propuesta presentada para ese momento, la cual ofertaron y a la fecha mantiene es de la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.179.141,74) en tres (03) partes, en cheques de SETECIENTOS VEINTISEISMIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.726.380,58) para cancelar los días 17-04-04, 17-05 y 15-06 del presente año, mediante cheques librados a favor del trabajador por ante el Tribunal. En este estado se procede a consultar al demandante ciudadano: JOSE LUIS REA TOVAR, en cuanto a la aceptación o no del ofrecimiento planteado por la apoderada demandante; a lo que respondió que aceptaba la oferta planteada.
Seguidamente, vista la intransigencia por parte del apoderado judicial del demandante, de no aceptar el ofrecimiento planteado en reiteradas oportunidades por la apoderada de la empresa demandada en cuanto al ofrecimiento de pago por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales reclamados al escrito libelar, este Juzgado procedió a solicitar Procurador Del Trabajo. Este Juzgado deja expresa constancia que el apoderado del demandante, solicita que en esta Prolongación de Audiencia Preliminar le sean cancelados sus honorarios profesionales. En este Estado, se hizo presente la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, Abg. María Fernanda Alvarado, inpreabogado N° 55615 y procede a asistir al accionante en la consecución del presente acto.
Este Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGARA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, una vez consignado el pago total acordado en el día de hoy.
Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Años: l93° y l45.-
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