REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Marzo del 2004
193º y 145º
ASUNTO: KP02-L-2004-139
PARTE ACTORA: LEONEL JESUS CRESPO BOZA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SUAREZ DE VIVAS Y RANDY LOPEZ IPSA N° 29.473 y 48.766 respectivamente
PARTE DEMANDADA: TECNO INYECCION K.C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MARCELINO GIL LUCENA IPSA N° 68.424
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 01 de Marzo de 2004 siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente los abogados CARMEN SUAREZ DE VIVAS Y RANDY LOPEZ IPSA N° 29.473 y 48.766 respectivamente en su condición de apoderados judiciales del ciudadano LEONEL JESUS CRESPO BOZA, C.I. V- parte actora y el abogado JOSE MARCELINO GIL LUCENA IPSA N° 68.424 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TECNO INYECCION K.C.A., carácter que se desprende de documento poder autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, bajo el Nro. 19, Tomo 34-A de fecha 20-02-2004 el cual fue presentado en original, el cual solicita sea devuelto previa certificación de su copia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación de trabajo, la fecha de inicio y culminación de dicha relación y su forma de culminación en consecuencia reconozco y ofrezco el pago de: Antigüedad: 355.849,20 Bs.; Indemnización por despido: 237.232,80 Bs.; Indemnización Sustitutiva por despido: 237.232,80 Bs.; Vacaciones Fraccionadas: 80.357,06 Bs.; Bono Vacacional Fraccionado: 42.785,67 Bs. Utilidades Fraccionadas 96.615,22 Bs; Intereses sobre Prestaciones Sociales 88.962,23 Bs; 50 horas extras diurnas 66.960,00:Bs. Salarios Retenido de Una Semana 49.988,02 Bs., para un total de BOLIVARES UN MILLON DOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES SIN CTS (Bs. 1.255.983,00), monto este que se propone cancelar el 15 de Marzo del 2004.
SEGUNDO La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos lo expuesto por la parte accionada de Bs. 1.255.983,00 por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que propone cancelar la parte accionada, en la oportunidad señalada.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), el día 15 de marzo del 2004 a las dos de la tarde.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o sus apoderados. Emítase copias
LA JUEZ
Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
Los Presentes.
LA SECRETARIA
ABG. LISBEL MATOS S.
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