REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Marzo del 2004
193º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-00306
PARTE DEMANDANTE: Nelson Manuel Infante
APODERADO: María Victoria Uzcategui IPSA N° 76.407
PARTE DEMANDADA: CONSCIDECA, C.A.
APODERADO: Silene Jiménez Y ALEXANDRE MARIN FANTUZI IPSA N° 90.131 Y 72.607 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El día 15 de Marzo de 2004, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. El Tribunal deja constancia de la comparecencia por la parte demandada, ALEXANDRE MARÍN FANTUZI Y SILENE GIMÉNEZ FALCÓN, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA con los números 72.607 y 90.131, actuando en este acto con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES CIVILES Y DECORATIVAS C.A (CONSCIDECA) ”, conforme consta en poder que riela a los autos, y por la demandada el Ciudadano NELSON MANUEL INFANTE, titular de la Cédula de Identidad número 11.792.108, asistido en este acto por la abogada María Victoria Uzcategui , de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el número 76.407, solicitan al Tribunal de por subsanada la omisión que fue ordenada notificar el 04 de marzo de 200 y Admita la presente causa y acepte la renuncia al término procesal.
En estado la Juez vista la presencia de ambas partes considera subsanada la omisión relacionada y ADMITE el libelo de demanda en cuanto a derecho se refiere conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y vista la renuncia del término procesal hechas por ambas partes el tribunal basándose en los principiaos de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar, analizadas la situaciones de hecho y de derecho, las partes expresan que: “Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, evitar futuros litigios así como precaver eventuales confusiones o conflictos relacionados con la relación de trabajo que mantuvo el ciudadano NELSON MANUEL INFANTE, hemos llegado a un acuerdo regido por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: NELSON MANUEL INFANTE, que en adelante llamaremos “EL TRABAJADOR”, afirma que prestaba sus servicios personales a “CONSTRUCCIONES CIVILES Y DECORATIVAS C.A (CONSCIDECA)”, que en lo adelante llamaremos “LA EMPRESA” desde el día 20 de Marzo de 2003 hasta el día 12 de Diciembre de 2004, fecha en la cual fue despedido. Que la relación laboral duró de Ocho (8) meses y diecinueve (19) días y que su salario mensual era de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 245.000,00), es decir, OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.166,66) diario. También afirma que su salario con incidencia es de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.333,00) y que con base a lo anterior tiene derecho a los siguientes conceptos: 1) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs.419.999,00 (45 días de Prestación de Antigüedad x Bs. 9.333,00); 2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs.136.888,83 (14.6 días de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado por 9.333,00 de salario diario); 3) UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2004: Bs.93.333,33 (10 días de Utilidades por Bs. 9.333,33 de salario diario); 4) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO E INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO (ARTÍCULO 125 DE LA LOT) Bs. 559.999,00 ( 30 días de Indemnización sustitutiva del preaviso mas 30 días de Indemnización por tiempo de servicio que suman 60 días en total x 9.333,00), todo lo cual suma la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.210.220,93)
SEGUNDA: Por su parte, “LA EMPRESA”, alega que el “EL TRABAJADOR” ha recibido un adelanto de sus prestaciones correspondiente a la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.210.220,93) como anticipo de sus Prestación de Antigüedad, de manera que lo que realmente se le adeuda “AL TRABAJADOR” es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) por concepto de sus Prestaciones Sociales.
TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en los ordinales anteriores, con objeto de ponerle fin a todo lo relacionado con el pago de las Prestaciones Sociales y todas las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre ellas, así como precaver un litigio eventual, han convenido en celebrar la presente transacción y haciendo reciprocas concesiones han acordado que los montos a pagar por “LA EMPRESA” a “EL TRABAJADOR”, son los siguientes: 1) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs.209.778,87 (45 días de Prestación de Antigüedad x Bs. 9.333,00 – Bs.210.228.13); 2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs Bs.136.888,83 (14.6 días de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado por Bs. 9.333,00 de salario diario); 3) UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2004: Bs.93.333,33. (10 días de utilidades por Bs. 9.333,33 de salario diario); 4) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO E INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO (ARTÍCULO 125 DE LA LOT) Bs. 559.999,00 (30 días de Indemnización sustitutiva del preaviso mas 30 días de Indemnización por tiempo de servicio que suman 60 días en total x 9.333,00), todo lo cual suma la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES EXACTOS .
CUARTA: Conforme lo acordado en la cláusula anterior “LA EMPRESA” paga en este acto a “EL TRABAJADOR”, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES EXACTOS, en dinero efectivo, los cuales declara recibir a su entera satisfacción en este acto.
QUINTA: Las partes convienen en que la presente transacción tiene por objeto la determinación de los beneficios que le corresponden a “EL TRABAJADOR”, por causa de la terminación de la relación laboral, aquí convenida, ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas en la determinación de dichos beneficios o en el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el curso de su relación laboral y dejar constancia de que “LA EMPRESA” nada adeuda a “EL TRABAJADOR” por este ni por ningún otro concepto, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que hubiera podido tener “LA EMPRESA” para con “EL TRABAJADOR”, derivadas de la relación laboral que existió entre ellas y la terminación de dicha relación, entre otras las siguientes: la indemnización de Antigüedad y el auxilio de cesantía previsto en la Ley del Trabajo, diferencia habidas en el pago de salarios; vacaciones; bono vacacional; remuneración de horas extraordinarias y trabajo nocturno; remuneración por labores en días de descanso y feriados, participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional; incidencia de los conceptos enumerados, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos pagados como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional de manera que "LA EMPRESA" nada quedaría debiéndole a "EL TRABAJADOR" por ningún concepto de naturaleza laboral.
SEXTA: “EL TRABAJADOR” en razón del pago que “LA EMPRESA” le ha hecho, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “LA EMPRESA” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron pagados en la oportunidad correspondiente y que cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido en el pago realizado en la forma y fechas en antes mencionadas, objeto de la presente transacción. c) que la suma recibida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener “LA EMPRESA” y que esta transacción ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes. d) Que desiste de todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder contra “LA EMPRESA”, derivados o relacionados con la celebración del contrato o relación de trabajo y su terminación; e) Que su relación de trabajo fue única y exclusivamente con la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES CIVILES Y DECORATIVAS C.A (CONSCIDECA) ”. e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales.
OCTAVA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
LOS PRESENTES
LA SECRETARIA
ABG. LISBEL MATOS S.
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