REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Marzo del 2004
Años 193º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000048
PARTE DEMANDANTE: Willians José Rodríguez Baptista
APODERADO JUDICIAL: Daniel José Méndez Vásquez IPSA N° 51.260
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIO LOS CREPUSCULOS C.A.
APODERADO JUDICIAL: Julio César Zambrano I.P.S.A. Nro. 18.918.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 17 de Marzo del 2004, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora el Apoderado Judicial Daniel José Méndez Vásquez IPSA N° 51.260 y por la parte demandada MULTISERVICIO LOS CREPUSCULOS C.A., los abogados Julio César Zambrano Contreras IPSA N° 18.918. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia Luego de las Liberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: “EL TRABAJADOR” ratifica la renuncia que de manera verbal e irrevocable formulara a “EL PATRONO” en fecha 30 de Diciembre del 2003. SEGUNDA: Tomando en cuenta que “EL TRABAJADOR” laboró para “EL PATRONO” por un lapso de 2 años, 5 meses y 21 días (desde el 09/07/2001 hasta el 30/12/2003), devengando un último salario mensual de Bs. 619.325,00 (el cual con la aplicación de la alícuota de las utilidades asciende a Bs. 20.644,17 diarios), recibe en este acto sus Prestaciones Sociales así: A) 132 días por concepto de antigüedad, todo de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y su Parágrafo Primero, lo cual asciende a Bs. 2.619.267,84; B) La suma de Bs. 624.669,23 por concepto de los intereses preceptuados en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; C) 22 días por concepto de vacaciones y bono vacacional período 2001-2002, equivalentes a la suma de Bs. 454.171,67; D) 24 días por concepto de vacaciones y bono vacacional período 2002-2003, equivalentes a la suma de Bs. 495.460,00; E) 10,83 días por concepto de vacaciones fraccionadas período 2003-2004, equivalentes a la suma de Bs. 223.645,14; F) 7,5 días por concepto de fracción de utilidad del año 2001, equivalentes a la suma de Bs. 154.831,25; G) 15 días por concepto de utilidades año 2002, equivalentes a la suma de Bs.309.662,50; H) 15 días por concepto de utilidades año 2003, equivalentes a la cantidad de Bs. 309.662,50 y I) Bs. 208.629,87 por concepto de complemento de Prestaciones Sociales, a los efectos de cubrir cualquier diferencia ó concepto no discriminado anteriormente.- TERCERA: “EL TRABAJADOR” recibirá la totalidad de los conceptos citados, todo lo cual asciende a la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.400.000,00), mediante cuatro (4) pagos mensuales y consecutivos a) El primer pago por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.350.000,00) el día 18 de Abril del 2004; b) El segundo pago por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.350.000,00) el día 18 de Mayo del 2004; c) El tercer pago por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.350.000,00) el día 18 de Junio del 2004; y d) El cuarto y último pago por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.350.000,00) el día 18 de Julio del 2004.
CUARTA: Los Pagos Se realizaran en la unidad relectora de documentos (URDD) en las fechas arriba indicada a la dos (02.00 p.m).
QUINTA: El incumplimiento de la parte accionada en algunos de los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas de ejecución.
SEXTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez,
Abg. Liliana Mérida Lozada
Las Partes Comparecientes
Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-
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