REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Marzo del 2004
193º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-000198
PARTE DEMANDANTE: WILLIAM JAVIER RIERA PERAZA
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RUBIO, en su carácter de procurador especial de trabajadores del Estado Lara, IPSA N° 58.157
PARTE DEMANDADA: CECOCA C.A.
ABOGADA ASESTENTE: MIRTA LOPEZ RODRIGUEZ, IPSA N° 54.837
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 19 de Marzo del 2004, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) Oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano, WILLIAM JAVIER RIERA PERAZA cédula de identidad N°9.600.713, parte actora, asistido por JOSE RUBIO, en su carácter de procurador especial de trabajadores del Estado Lara, IPSA N° 58.157 y por la parte demandada CECOCA C.A. el Ciudadano PEDRO MOGOLLON Presidente, C.I. nro. 10.840.001 asistido por la abogada MIRTA LOPEZ RODRIGUEZ, IPSA N° 54.837 de los hechos y del derecho las partes ha llegados a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Ambas partes convienen, en la existencia de la relación de trabajo por el tiempo de tres meses y cinco días de servicios, el trabajador reconoce haber renunciado en fecha 09-11-2003 por lo tanto reconoce que nada se le adeuda por concepto de indemnización por despido injustificado, reconoce haber recibido por concepto de antigüedad Bs. 128.699,99 por utilidades fraccionada Bs,30.888,00, por horas extra laborada en el periodo agosto septiembre 2003 Bs. 129.257,06 y en el periodo octubre noviembre 2003 Bs. 275.343,60 por concepto de bono nocturno Bs. 261.562,96 .
SEGUNDO: La empresa reconoce que adeuda al trabajador una quincena de su salario por la cantidad de Bs. 127.669,95 así como las vacaciones fraccionadas Bs. 30.888,00 y el vacacional fraccionado por Bs. 14.414,40 lo que totaliza la cantidad de BS. 172.972,00 la cual ofrece a cancelar en este acto en dinero en efectivo.
TERCERO: El extrabajador recibe plenamente conforme, el pago ofrecido, manifestando que no queda ningún concepto laboral que reclamar a la demandada.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA
Los Presentes.
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-
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