REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Marzo del 2004
193º y 145º


ASUNTO: KP02-L-2004-000109
PARTE ACTORA: ARISTOTELES ISOCRATE RODRIGUEZ MELEDEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIALEJANDRA CARRASQUERO, IPSA Nro. 92.159
PARTE DEMANDADA: BARRETO GUARDIAN, C.A. Y BARRETO GUARDIAN DE VENEZUELA C.A.
ABOGADO APODERADO: ALEXANDRE ANGEL MARIN Y SILENE GIMENEZ F. IPSA Nros° 72.607 y 90.131 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de Marzo de 2004 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por una parte ARISTOTELES ISOCRATE RODRIGUEZ MELEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.176.369, y ZALG SALVADOR ABI HASSAN, en su carácter de parte demandante y SILENE GIMENEZ F. IPSA Nro. 90.131 en su carácter de representante de la parte demandada, quienes una vez Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, han decidido, después de haber analizado las situaciones de hecho y derecho: que con el objeto de dar por terminado el presente juicio, evitar futuros litigios así como precaver eventuales conflictos relacionados con la relación de trabajo que mantuvo el ciudadano, ARISTÓTELES ISOCRATES RODRÍGUEZ MELENDEZ, celebrar una transacción conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ARISTÓTELES ISOCRATES RODRÍGUEZ MELENDEZ , que en adelante llamaremos “EL TRABAJADOR”, afirma que prestaba sus servicios personales a BARRETO GUARDIAN C.A y BARRETO GUARDIAN DE VENEZUELA C.A”, a las cuales llamaremos “LAS DEMANDADAS” desde el día 01 de Diciembre de 2001 hasta el día 05 de Marzo de 2003. Que la relación laboral duró de Un (1) año, Tres (3) meses y


Cuatro (4) días y que su salario mensual era de CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 170.610,00), es decir, CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIENTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.687,00) diario. También afirma que su salario diario promedio para los efectos de Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades era de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS y que su salario diario integral para Prestaciones y demás Deudas Laborales era de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS y con base a lo anterior sostiene que tiene derecho a los siguientes conceptos: 1) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 1.102.709,88 correspondientes a 60 días calculados a razón de Bs. 18.378,49 de salario integral promedio diario y Bs. 35.125,48 de conformidad con el artículo 108 del la LOT en su segundo parágrafo ; 2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 61.424,73 correspondientes al lapso 2003 por concepto de 3.75 días de vacaciones fraccionadas calculadas a razón de Bs. 16.379,92 de salario integral promedio; y Bs. 32.696,06 correspondientes al lapso 2003 por concepto de 4.99 días de Bono Vacacional Fraccionado calculadas a razón de Bs. 16.379,92 de salario integral variable diario; 3) UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 40.949,82 correspondientes al lapso 2003 por concepto de 2.5 días calculadas a razón de Bs.16.379,92 de salario integral variable diario. 4) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DE LOS AÑOS 2002 Y 2003: Bs. 195.068,87; 5) OTRAS DEUDAS LABORALES POR COBRAR: A) DIFERENCIA EN EL PAGO POR HORAS EXTRAS NOCTURNAS: 18 Horas Extras Nocturnas trabajando en las jornadas ordinarias de lunes a Sábado, para un total de Bs. 75.438,35 de salario integral variable diario, correspondiente al año 2003; 424 Horas Extras Nocturnas, para un total de Bs. 962.573,03 de salario integral variable diario, correspondientes al año 2002 y 56 Horas Extras Nocturnas, para un total de Bs. 113.776,93 de salario integral variable diario, correspondientes al año 2001. B) DIFERENCIA POR COBRAR EN LOS DÍAS DE DESCANSO: 18 Días para un total de Bs.40.754,65 de salario integral variable diario, correspondiente al año 2003; 56 Días para un total de Bs. 345.547,46 de salario integral variable diario, correspondiente al año 2002 y 4 Días para un total de Bs. 29.854,04 de salario integral variable diario, correspondiente al año 2001. C) DIFERENCIA POR COBRAR EN LOS DÍAS FERIADOS DIURNOS: 4 Días para un total de Bs.53.3777,50 de salario integral diario variable, correspondiente al año 2003; 32 Días para un total de Bs. 488.259,91 de salario integral variable diario, correspondiente al año 2002 y 3 Días para un total de Bs. 52.781,98 de salario integral diario variable, correspondiente al año 2001. D) DIFERENCIA POR COBRAR EN LOS DIAS FERIADOS NOCTURNOS: 4 Días para un total de Bs. 76.360,35 de salario integral variable diario, correspondiente al año 2003; 30 Días para un total de Bs. 642.791,58 de salario integral diario variable, correspondiente al año 2002 y 2 Días para un total de Bs.29.854,04 de salario integral variable diario, correspondiente al año 2001. E) DIFERENCIA POR COBRAR EN OTROS DIAS FERIADOS: 1 Día para un total de Bs. 15.420,18 de salario integral variable diario, correspondiente al año 2003 y 10 Días para un total de Bs. 89.318,46 de salario integral variable diario, correspondientes al año 2002. F) DIFERENCIA EN EL PAGO DE VACACIUONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES DEL AÑO 2002: Para un total de Bs. 801.742,75 de salario integral variable diario. “EL TRABAJADOR” por último alega que la “LA EMPRESA” debe indemnizarle por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la Ley del Seguro Social y Paro Forzoso con la cantidad de Bs. 10.000.000,00, lo cual junto con el total de los conceptos señalados anteriormente suman la cantidad de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 15.223.258,31).
SEGUNDA: Por su parte, “LAS DEMANDADAS”, alega que el “EL TRABAJADOR”, no trabajaba horas extras ya que su actividad era discontinua e implicaba largos periodos de inacción sin requerir atención material sostenida motivo por el cual el limite máximo de la jornada en su caso era la prevista en el numeral C .del artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, de diez horas. En cambió si reconoce que le adeuda dos horas extras por el trabajo prestado en los días domingos ya que su jornada era de 12 horas diarias. También afirma que los días que el total de días laborados en la semana no excedía de 4, de manera que en cualquier caso resulta aplicable lo establecido en el artículo 201 ejusdem. “LAS DEMANDADAS” reconocen que los conceptos que se adeudan son los siguientes: 1) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (ART. 108): Bs. 579.095,41. 2) UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 14.520,00. 3) VACACIONES FRECCIONADAS: Bs. 23.232,00. 4) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 11.666,00. 5) INTERSES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 196.552,62. 6) HORAS EXTRAS TRABAJADAS LOS DIAS DOMINGOS IMPAGADAS: Bs. 654.364,57. Todo lo cual suma la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.479.380,60).
TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en los ordinales anteriores, con objeto de ponerle fin a todo lo relacionado con el pago de las Prestaciones Sociales y todas las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre ellas, así como precaver un litigio eventual, han convenido en celebrar la presente transacción y haciendo reciprocas concesiones han acordado que los montos a pagar por “LAS DEMANDADAS” a “EL TRABAJADOR”, son los siguientes: 1) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (ART. 108): Bs. 579.095,41. 2) UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 14.520,00. 3) VACACIONES FRECCIONADAS: Bs. 23.232,00. 4) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 11.666,00. 5) INTERSES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 196.552,62. 6) HORAS EXTRAS TRABAJADAS LOS DIAS DOMINGOS IMPAGADAS: Bs. 654.364,57. 7) DIFERENCIA EN EL PAGO DE HORAS EXTRAS TRABAJADAS LOS DIAS DOMINGOS: Bs. 420.619,39 8) INTERESES MORATORIOS: Bs. 500.000,00. Todo lo cual suma la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL (Bs. 2.400,000,00).
CUARTA: Conforme lo acordado en la cláusula anterior “LAS DEMANDADAS” pagan a “EL TRABAJADOR”, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL (Bs. 2.400,000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente forma: Un primer pago por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400,000,00) a realizarse hoy 19 de Marzo de 2004, en dos cheques, uno girado contra el banco Exterior N° 00-39475233 por la cantidad de Bs.1.000.000,00 a nombre del “TRABAJADOR” y otro cheque girado contra el banco Exterior N° 77-39475234 a nombre del ciudadano ZALG SALVADOR ABI ASAN y un último pago por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) en un cheque a nombre del “TRABAJADOR” que se realizará el día viernes 26 de marzo del 2004 por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD) a las 2:00 p.m.
QUINTA: Las partes acuerdan que los Honorarios Profesionales no se encuentran contenidos en la cantidad a pagar.
SEXTA: Las partes convienen en que la presente transacción tiene por objeto la determinación de los beneficios que le corresponden a “EL TRABAJADOR”, por causa de la terminación de la relación laboral, aquí convenida, ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas en la determinación de dichos beneficios o en el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el curso de su relación laboral y dejar constancia de que “LAS DEMANDADAS” nada adeudan a “EL TRABAJADOR” por este ni por ningún otro concepto, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que hubieran podido tener “LAS DEMANDADAS” para con “EL TRABAJADOR”, derivadas de la relación laboral que existió entre ellas y la terminación de dicha relación, entre otras las siguientes: la indemnización de Antigüedad y el auxilio de cesantía previsto en la Ley del Trabajo, diferencia habidas en el pago de salarios; vacaciones; bono vacacional; remuneración de horas extraordinarias y trabajo nocturno; remuneración por labores en días de descanso y feriados, participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional; incidencia de los conceptos enumerados, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos pagados como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional de manera que "LAS DEMANDADAS" nada quedarían debiéndole a "EL TRABAJADOR" por ningún concepto de naturaleza laboral.
SEPTIMA: “EL TRABAJADOR” en razón del pago que “LAS DEMANDAS” le han hecho, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “LAS DEMANDADAS” nada quedan a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron pagados en la oportunidad correspondiente y que cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido en el pago realizado en la forma y fechas en antes mencionadas, objeto de la presente transacción. c) que la suma recibida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudieran tener “LAS DEMANDADAS” y que esta transacción ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes. d) Que desiste de todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder contra “LAS DEMANDADAS”, derivados o relacionados con la celebración del contrato o relación de trabajo y su terminación; e) Que su relación de trabajo fue única y exclusivamente con las sociedades mercantiles “BARRETO GUARDIAN C.A y BARRETO GUARDIAN DE VENEZUELA C.A”. e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales.
OCTAVA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando que una vez reciba el pago pendiente de manera conforme el trabajador se archivará el expediente, entréguesele copias a las partes.


LA JUEZ

Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA
LA SECRETARIA


Abg. Lisbel Matos S.-


LOS PRESENTES