REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 19 de marzo de 2004
Años: 193° y 145°

ASUNTO: KP02-L-2004-000162
PARTE ACTORA: CRUZ MARIO GIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO MENDOZA LEONARDO SCISCIOLI L, GREISSY MENDOZA R IPSA Nros. 28.299, 90.480 y 102.276 respectivamente
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MARACAIBO C.A.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: DAVID PEREZ DE SOUSA, Presidente de la empresa demandada, C.I. Nro. 7.807.165
ABOGADOS ASISTENTES: ANA GOVEA L y LEONARDO LOPEZ IPSA NROS: 46.459 Y 104.357 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de marzo de 2004 siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el Abogado apoderado, LEONARDO SCISCIOLI L, IPSA Nro. 90.480 del ciudadano CRUZ MARIO GIL, Cédula de Identidad Nro. 7.351.977, y por la empresa demandada, EXPRESOS MARACAIBO C.A, a la ABOGADA: ANA GOVEA L, IPSA NRO:46.459 Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia, luego de algunas deliberaciones de los hechos y el derecho, las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: El abogado LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI LABRADOR, apoderado del ciudadano CRUZ MARIO GIL, manifiesta que el mismo prestó servicio para la sociedad mercantil EXPRESOS MARACAIBO C.A., desde el día 13 de Febrero del año 1985, hasta el día 02 de Diciembre del año 2003, fecha esta en que fue despedido de la empresa, desempeñándose como chofer en la misma. Asimismo, manifiesta que su representando devengaba un salario promedio de Bs. 2.100.000,00.
SEGUNDA: En virtud del despido de su representado, manifiesta que de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, LA EMPRESA le adeuda los siguientes conceptos: A): La cantidad de Doce millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,oo) por concepto de Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia. B) La cantidad de Veinticinco millones ochocientos cuatro mil ciento cincuenta y tres Bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 25.804.153,31) por concepto de Antigüedad e intereses correspondiente al periodo 19/06/1.997 al 02/12/2.003. C): La cantidad de Catorce millones novecientos setenta y nueve mil Bolívares (Bs. 14.979.000,oo) por concepto de vacaciones, bono vacacional y días de descanso vencidos y no pagados. D): La cantidad de Siete millones seiscientos mil Bolívares (Bs. 7.600.000,oo) por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas no pagadas. E) La cantidad de Diecisiete millones trescientos cincuenta y nueve mil ciento setenta y siete Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 17.359.177,50) por concepto de indemnización por despido injustificado. Todos los conceptos enunciados totalizan la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 77.742.330,81).
TERCERO: Por su parte, los abogados ANA GOVEA y LEONARDO LOPEZ, actuando en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil EXPRESOSS MARACAIBO C.A., según poder que consta en auto. aceptan como cierto los siguientes hechos: (¡) La condición de Trabajador como chofer del ciudadano CRUZ MARIO GIL, (¡¡) La duración del servicio, desde el día desde el día 13 de Febrero del año 1985, hasta el día 02 de Diciembre del año 2003, fecha esta en que se despidió el referido ciudadano de la empresa. Rechazan y contradicen los siguientes hechos: (a) Que deba cancelarle al trabajador todos y cada unos de los conceptos laborales suficientemente detallado en la Cláusula Segunda, de este documento, por no ser el salario promedio devengado por el trabajador y por cuanto al mismo ya se le cancelaron sus prestaciones sociales desde el día 13/02/1985 hasta 27/06/1998, debiéndole solo las prestaciones sociales desde el 28/9//99 hasta 30/12/03,
CUARTA. Sin embargo, las partes, es decir, la representación judicial de trabajador y la representación judicial de la empresa, en aras de evitar un eventual litigio y en vista que evidentemente se le deben prestaciones sociales a dicho trabajador, convienen los siguiente puntos: (¡) Reconocer en contenido y firma la liquidación de prestaciones sociales que cursa en el expediente identificado como prueba “A”, que comprende las prestaciones sociales del trabajador desde el día 13/02/1985 hasta 27/06/1998, los cuales se le entregaron al extrabajador en esa oportunidad la cantidad de Bs. 3.900.000,00, (¡¡) Pagar la cantidad de Bs. 8.966.228,38por el periodo donde realmente se le deben las prestaciones sociales que son desde el 28/9/07/99 hasta 30/12/03, de la siguiente forma: (a) año 1997, antigüedad 45 +2 = 47 x 2.489,46 = 116.004,62, Vacaciones 15 x 2.489,62 = 37.341,90, Bono Vacacional 7 x 2.489,62 = 17.426,20, Utilidades 15 x 2.389,88 = 35.848,20, Total 207.620,94. (b) Año 1998, Antigüedad 60 +4 = 64 x 2.489,46 = 159.325,44, vacaciones 15 +1 = 16 x 2.489,62 = 39.831,36, Bono Vac. 7 +1 = 8 x 2.489,62 = 17.426,20, Utilidades 15 x 2.389,88 = 35.848,20, Total 254.920,68. (c) Año 1999, Antigüedad 60 +6= 66 x 4.892,70 = 322.918,20, Vacaciones 15 +2 = 17 x 4.892,70 = 83.175,90, bono Vac.7 +2 = 9 x 4.892,70 = 44.034,30, Utilidades 15 x 4.696,99 = 70.458,85, Total 520.587,25, (d) Año 2000, Antigüedad 60 +8 = 68 x 6.612,66 = 449.660,88, Vacaciones 15 +3 = 18 x 6.612,66 = 119.027,88, Bono Vac. 7 +3 = 10 x 6.612,66 = 66.126,60, Utilidades 15 x 6.348,15 = 95.222,25, Total 730.037,61. (e) Año 2001, Antigüedad 60 +10 = 70 x 10.916,13 =764.178,10, Vacaciones 15 +4 = 19 x 10.916,10 = 207.419,77, Bono Vac. 7 +4 = 11 x 10.916,13 = 120.085,13, Utilidades 5 x 10.480,16 = 157.202,40, Total 1.248.885.40. (f) Año 2002, Antigüedad 60 +12 = 72 x 9.105,95 = 655.628,40, Vacaciones 15 +5 = 20 x 9.105,45 = 182.109,00, Bono Vac. 7 +5 = 12 x 9.105,45 = 109.271,40, Utilidades 15 x 8.741,61 = 131.125,65, Total 1.078.134,45. (g) Año 2003, Antigüedad 60 +14 = 74 x 11.776,17 = 871.436,58, Vacaciones 15 + 6 = 21 x 11.776,17 = 39.831,36, Bono Vac.7 + 6 = 13 x 11.776,17 =153.090,21, Utilidades 15 x 11.145,12 = 227.176,80. Total 1.149.003,16. Mas una indemnización por despido de 210 días por un salario diario de Bs. 11.776,17 nos da la cantidad de Bs. 2.472.995,70. Los montos de todo los años y las indemnizaciones totalizan la cantidad de Bs. 8.966.228,38, discriminados de la siguiente manera: (1) Bolívares Cinco Millones Ciento Ochenta y Nueve Mil Ciento Ochenta y Nueve con Treinta y Nueve Céntimos (Bs.5.189.189,39) de prestaciones sociales y (2) Un Millón Trescientos Cuatro Mil Cuarenta y Tres con Veintinueve Céntimos (Bs. 1.304.043,29) y (3) Una indemnización por despido de (Bs. 2.472.995,70).
QUINTA: Asimismo, LA EMPRESA, le paga al trabajador una bonificación especial salarial, de Bs. 11.033.771,62, los cuales sumados a lo debido realmente por prestaciones sociales suman la cantidad única y transaccional de Bs. 20.000.000,00, como reconocimiento a la valiosa labor que desempeño en la empresa, y para que en caso de existir alguna diferencia a favor del trabajador, por todo el tiempo de servicio prestado a la empresa, sea compensado de esta bonificación especial salarial.
SEXTA: La representación del trabajador acepta todos y cada uno de los conceptos pormenorizados en la cláusula anterior en su total y cabal satisfacción. -
SEPTIMA: La representación del trabajador declara que ha recibido en este acto la cantidad, la cantidad de Bs. 5.000.000,00 en dinero en efectivo, quedando a deber la cantidad de Bs. 15.000.000,00, los cuales se pagarán en tres (03) cuotas mensuales y consecutivas, la primera el Lunes 20-04-2004, segunda cuota Miércoles 19-05-2004 y el Lunes 21/06/2004, que será la última de ellas, dicha cantidad comprende Bs. 15.000.000,00 por los conceptos descritos en las Cláusulas Cuarta y Quinta y Bs. 5.000.000,00, correspondiente a las costas y costos del presente proceso.
OCTAVA: La representación del trabajador, conviene en este acto en los siguientes particulares: a) Su total conformidad con la presente transacción ya que cumple con las aspiraciones remunerativas de su representado por los servicios prestados a la empresa. b) Que LA EMPRESA nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación laboral que existió, ni de ninguna otra relación de diferente naturaleza que pudiera haber existido entre él y LA EMPRESA, y entre LA EMPRESA y él, cualquier otro derecho que eventualmente le adeudaren ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto pagado con el precio de la misma; Del mismo modo, EL EXTRABAJADOR, nada queda a deberle a LA EMPRESA, por ningún concepto que pudiera relacionarse o no con la relación laboral que existió. c) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener LA EMPRESA por cualquier concepto y que le será entregada por causa de esta transacción, la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda bonificada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada de la presente transacción y que conoce los efectos de haber transigido por esta vía.
NOVENA: El lugar de pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las 2:00 p.m.
DECIMA: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
DECIMA PRIMERA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
La Juez,


Abg. Liliana Mérida Lozada
Las Partes Comparecientes

Secretaria,

Abg. Lisbel Matos S.