REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Marzo del 2004
Años 193º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0000212
PARTE DEMANDANTE: JUAN VICENTE LAMANNA
APODERADO JUDICIAL: KAREN CAMARGO IPSA N° 86.229
PARTE DEMANDADA: LOS PROTECTORES C.A.
APODERADO JUDICIAL: ANGEL E. GONZALEZ I.P.S.A. Nro. 71.125
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 22 de Marzo del 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora la abogada apoderada del Ciudadano JUAN VICENTE LAMANNA cédula de identidad 8.519.744, KAREN CAMARGO IPSA N° 86.229 y por la parte demandada LOS PROTECTORES C.A., el abogado ANGEL E. GONZALEZ I.P.S.A. Nro. 71.125. Dándose así inicio a la Audiencia Luego de las Liberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Ambas parte conviene en la existencia de la relación laboral, de la fe ha de ingreso y egreso del extrabajador y la forma de culminación de la relación de trabajo.
SEGUNDA: El trabajador reconoce haber recibido el pago de sus beneficios laborales a su cabal satisfacción.
TERCERA: Ambas partes convienen que a los fines de dar por culminado este proceso y precaver un litigio eventual la empresa cancelara al extrabajador la cantidad de Bs. 3.000.000,00, a titulo de bono transaccional, manifestando el trabajador su total acuerdo y reconociendo que nada tiene que reclamar a la demandada por conceptos laborales.
CUARTA: El Pago se realizara en la unidad relectora de documentos (URDD) el día Jueves 22 de Abril del 2004 a la dos (02.00 p.m).
QUINTA: El incumplimiento de la parte accionada en el pago ante mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas de ejecución.
SEXTA: Conforme al parágrafo único del articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la transacción no hay lugar a costa, siendo cada parte responsable de pago de honorarios profesionales de sus respectivos apoderados.
SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando una vez conste el pago acordado se realice el archivo del expediente, entréguese copia a las partes.
La Juez,
Abg. Liliana Mérida Lozada
Las Partes Comparecientes
Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-
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