REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Marzo de dos mil cuatro (2004)
193º y 145º
ASUNTO: KP02-L-2004-000184
PARTE ACTORA: Sergio Manuel Molina
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Víctor Pacheco IPSA N° 96.530
PARTE DEMANDADA: Panadería y Pastelería Bolívar 2000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 23 de marzo de 2004 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos: Sergio Manuel Molina titular de la cédula de identidad Nro. 7.988.358 y el abogado Víctor Pacheco IPSA N° 96.530 en su carácter de apoderado Judicial del demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Panadería y Pastelería Bolívar 2000, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, como son que el ciudadano Sergio Molina trabajo para la Empresa Panadería y Pastelería Bolívar 2000, C.A. desde el 14 de Octubre del 2002 hasta el 26 de Diciembre del 2003 fecha en la cual renuncio voluntariamente, siendo su salario Bs. 492.840, 00 mensuales, implicando que su salario diario era de 16.428,00; y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos y cantidades:
A lo efectos de cumplir con el despacho saneardor siendo la oportunidad establecida en el articulo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que el demandante solicita por el art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Total Antigüedad 72 días y Parágrafo Primero 72 días, este despacho en virtud que el trabajador alega haber laborado un año dos meses y 12 días condena por concepto de antigüedad a 45 días por el primer año mas los dos días adicionales 10 días por los dos meses completos laborados resultando un total de 57 días todo de conformidad con el art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y art. 97 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Bono Vacacional (art 223 LOT) 7 días
Vacaciones Fraccionadas (art. 225 LOT) 2 días
Utilidades (art. 175 LOT) 15 dias
Utilidades Fraccionadas (art. 175 LOT) 2 días
Total 83 dias que multiplicado por Bs.16.428,00 arroja la cantidad de Bs. 1.363.524,00
Se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º y 145º y entréguese copias a las partes.
LA JUEZ
Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA
Los Presentes.
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-
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