REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Marzo del 2004
193º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000053
PARTE DEMANDANTE: Julio Cesar Alvarado García
APODERADO JUDICIAL: Víctor Caridad Zavarce IPSA N° 20.068
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES VILLALONGA, C.A.
APODERADA JUDICIAL: María del Carmen Torres Montero I.P.S.A. Nro. 48.392
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 24 de Marzo del 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado, Víctor Caridad Zavarce IPSA N° 20.068 y por la parte demandada REPRESENTACIONES VILLALONGA, C.A., su Apoderada Judicial Abogada María del Carmen Torres Montero I.P.S.A. Nro. 48.392. Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, analizadas la situaciones de hecho y de derecho, las partes expresan que: “Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, evitar futuros litigios así como precaver eventuales confusiones o conflictos relacionados con la relación de trabajo que mantuvo el ciudadano Julio Cesar Alvarado García con la demandada, hemos llegado a un acuerdo regido por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El extrabajador reconoce, que fue contratado como empleado y no como obrero específicamente como Maestro de Obras, igualmente reconoce que las funciones que desempeñaba dentro de la empresa no se corresponde a las funciones típicas de un Maestro de Obras, realizando labores de distintas índoles dentro y fuera de la oficina donde no predominaba el trabajo manual. En consecuencia reconoce también que el régimen legal aplicable a su situación es el establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDA: Por su parte, la empresa sin reconocer que la asignación por vehículo que se cancelaba al extrabajador forma parte de su salario, a los fines de llegar a un acuerdo y celebrar la transacción realiza un recalculo a la liquidación ya entregada al trabajador y ofrece como diferencia la cantidad de Bs. 211.000,00 y además reconoce deber una diferencia por cancelación de horas extras de Bs. 60.000,00 y por días feriados laborados Bs. 30.000,00 cantidades éstas que ofrece cancelar en cheque a nombre del trabajador el día de mañana jueves 25 de abril del 2004.
TERCERA: El trabajador manifiesta su conformidad con las cantidades y conceptos ofrecido por la empresa.
CUARTA: Las partes convienen en que la presente transacción tiene por objeto la determinación de los beneficios que le corresponden a el trabajador, por causa de la terminación de la relación laboral, aquí convenida, ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas en la determinación de dichos beneficios o en el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el curso de su relación laboral y dejar constancia de que la empresa nada adeuda a el trabajador por este ni por ningún otro concepto, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que hubiera podido tener la empresa para con el trabajador, derivadas de la relación laboral que existió entre ellas y la terminación de dicha relación, entre otras las siguientes: la indemnización de Antigüedad y el auxilio de cesantía previsto en la Ley del Trabajo, diferencia habidas en el pago de salarios; vacaciones; bono vacacional; remuneración de horas extraordinarias y trabajo nocturno; remuneración por labores en días de descanso y feriados, participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional; incidencia de los conceptos enumerados, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos pagados como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional de manera que la empresa nada quedaría debiéndole a el trabajador por ningún concepto de naturaleza laboral.
QUINTA: el trabajador en razón del ofrecimiento de pago que la empresa le ha hecho, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que la empresa nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron pagados en la oportunidad correspondiente y que cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido en el pago realizado en la forma y fechas en antes mencionadas, objeto de la presente transacción. c) que la suma recibirá conforme a lo acordado en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener la empresa y que esta transacción ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes. d) Que desiste de todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder contra la empresa, derivados o relacionados con la celebración del contrato o relación de trabajo y su terminación; e) Que su relación de trabajo fue única y exclusivamente con la sociedad mercantil REPRESENTACIONES VILLALONGA C.A.. e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales.
SEXTA: Los pagos mencionados en las cláusulas anteriores se realizarán el la fecha señalada a las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.) por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD).
SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez que conste en autos la realización de los pagos acordados. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ

Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
LOS PRESENTES
LA SECRETARIA

ABG. LISBEL MATOS S.