REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo del 2004
Años 193º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-000880
PARTE ACTORA: CARLA MARIA VIERA LUARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GORKI DAM BARCELO
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ESTETICA MONSERRAT
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA y SANDRA CASTILLO Y.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) de Marzo del 2004, siendo las 11:00 a.m , comparecen por ante este tribunal el abogado GORKI DAM BARCELO IPSA N° 68.394 apoderado judicial de la Ciudadana CARLA MARIA VIERA LUARTE demandante de este proceso y la abogada apoderada de la empresa CENTRO DE ESTETICA MONSERRAT, parte demandada, SANDRA CASTILLO Y. IPSA N° 90.331 a los fines de solicitar a este despacho, dirija y homologue el acuerdo que ambas partes proponen a los efectos de dar por terminado el presente proceso. En este estado y vista la exposición hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principiaos de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 6, 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a determinar el alcance y detalle del acuerdo.

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: en virtud de la sentencia recaída en el presente juicio que ordena el pago de la obligación de mandada de Bs. 3.879.463,38 así como los intereses moratorio devengado a titulo de fideicomiso de la antigüedad y la indexación correspondiente, la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de Bs. 4.500.000,00 monto que englobaría todos lo conceptos pendiente no quedando nada por cancelar.

SEGUNDO: La parte accionante manifiesta su aceptación respecto a la cantidad ofrecida por la demandada como pago de la obligación ordenada por el tribunal.

TERCERO: El pago se en este acto a través de cheque girado contra casa propia signado 0210002353 a nombre de la trabajadora, quien lo recibe conforme y manifiesta que con este convenio nada queda pendiente entre ella y la empresa por conceptos de la obligaciones demandadas.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.


La Juez

Abg. Liliana Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria

Abg. Lisbel Matos S.-