REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2004
193º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2003-009361
PARTE ACTORA: JUAN ALEXANDER CASTILLO LUNA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGIE DURAN MONTERO IPSA N° 102.137.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TRANSPAULA, C.A.
APODERADA PARTE DEMANDADA: ISABEL OTANMENDI SAAP IPSA N° 54.260 .
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy 18 de Marzo del 2004, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), comparecen por ante este tribunal la abogada ANGIE DURAN MONTERO IPSA N° 102.137, apoderada del accionante ciudadano JUAN ALEXANDER CASTILLO LUNA cédula de Identidad N° 7.394.618, tal como se desprende de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto en fecha 26-01-04 inserto bajo el N° 74 Tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría el cual se presenta a los efectos de vista y devolución, y por la parte demandada empresa SERVICIOS TRANSPAULA, C.A. la abogada apoderada ISABEL OTANMENDI SAAP IPSA N° 54.260, tal como se desprende de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto en fecha 17-03-04 inserto bajo el N° 49 Tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría el cual se presenta a los efectos de vista y devolución, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principiaos de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar, analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes expresan que:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de ingreso y de egreso establecida en el libelo de la demanda, la existencia de un despido injustificado, no así con respecto al salario base alegado, siendo que el trabajador en realidad devengaba Bs. 24.076,97. Igualmente manifiesta la demandada su deseo de insistir en el despido efectuado y dar por terminado el vínculo laboral existente entre ambos.
SEGUNDO: La apoderada de la parte demandante reconoce expresamente que en fecha 01 de diciembre de 2003 recibió el trabajador de la demandada la cantidad de B. 2.134.099,45 por concepto de pago de sus prestaciones sociales e indemnizaciones por despido, conforme al cálculo efectuado por la parte actora que arroja un total de Bs. 2.284.099.45 el cual se acepta en todas sus partes, según se evidencia en la copia de la liquidación anexa marcada “A”, y por cuanto la diferencia pendiente por cancelar es únicamente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), la demandada la entrega en este acto a la apoderada del demandante, en dinero efectivo, lo cual cubre la totalidad de lo adeudado y que la apoderada del demandante declara aceptar a su entera y cabal satisfacción, por lo que nada quedan deberse las partes ni por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió.
TERCERO: Las partes solicitamos al tribunal se sirva impartir su homologación y de por terminado el presente juicio ordenando el archivo del expediente.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ



Los Presentes.




LA SECRETARIA

ABG. LISBEL MATOS S.