REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Marzo del 2004
193º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000103
PARTE DEMANDANTE: JOGE LUIS SIVIRA DIAZ C.I. 7.416.670
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO COLMENAREZ DAZA I.P.S.A Nro. 42.953
PARTE DEMANDADA: TRANS HIERRO C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN MIRABAL Y FREDDY VALERA I.P.S.A. Nros° 74.866 y 59.578 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 02 de marzo del 2004, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen por ante este tribunal el ciudadano: JOGE LUIS SIVIRA DIAZ C.I. 7.416.670 asistido por el abogado ANTONIO COLMENAREZ DAZA I.P.S.A Nro. 42.953, parte demandante de este proceso y los abogados apoderados de la empresa demandada TRANS HIERRO C.A., IVAN MIRABAL Y FREDDY VALERA I.P.S.A. Nros° 74.866 y 59.578 respectivamente., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestra representada con la parte accionante, así como su fecha de ingreso y egreso, rechazamos la base de cálculo utilizada por la parte accionante.
SEGUNDO: En consecuencia de lo ya expuesto ofrecemos cancelar la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRECIENTOS SETENTA Y DOS SIN CTS (Bs.1.462.372,00), conforme a los cálculos que se presentan los cuáles arrojan los siguientes montos: Antigüedad Bs. 1.137.538,00 menos el descuento de Bs, 450.000,00 por adelanto de Prestaciones Sociales y el descuento de Bs. 60.133,00 por adelanto de intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas Bs. 255.702,00, Horas Extras Bs. 321.000,00 , Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 258.265,00. El monto Total de Bs. 1.462.372,00) será efectuado en pago único en fecha Viernes 05-03-2004. Mediante cheque a nombre del trabajador. Con el Pago a efectuarse se da por terminado cualquier reclamación relacionada con relación laboral que existió con mi representada.
TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada de Bs. 1.972.505,00 para el trabajador reconociendo los descuentos de prestaciones sociales por Bs. 450.000,00 y adelanto de intereses de Prestaciones Sociales de Bs. 60.133,00 quedando a cancelar Bs. 1.462.372,00 que propone cancelar la parte accionada. No quedando nada a deber por ningún concepto relacionado con la relación laboral que existió entre el trabajador y la empresa demandada.
CUARTO: El pago se efectuará en la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS (URDD), el día Viernes 05-03-2004.
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez que conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ


Los Presentes.



La Secretaria

Abg. Lisbel Matos S.-