REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Marzo de dos mil cuatro (2004)
Años 193º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-1311
PARTE ACTORA: INDIRA MORALES C.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE JAVIER SILVA, I.P.S.A. Nro. 51.039
PARTE DEMANDADA: TASCA Y RESTAURAN LA PARRILLA DEL OESTE Y ALEXANDER ORELLANA Y DANIEL NIETO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO GOYO, I.P.S.A. NRO. 27.110
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 25-03-2004 siendo las dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente los ciudadanos, JOSE JAVIER SILVA , I.P.S.A. Nro. 51.039, Apoderado de la parte demandante, por una parte y por la parte demandada la empresa TASCA Y RESTAURAN LA PARRILLA DEL OESTE, representada por el abogado ARMANDO GOYO I.P.S.A. NRO. 27.110. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar correspondiente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco los conceptos reclamados por la accionante no obstante rechazo el monto de lo solicitado en los términos en que lo expone en razón de que, en primer lugar ya le fueron cancelados Bs. 2.560.000,00 por conceptos de prestaciones sociales y en segundo lugar, rechazamos la base de cálculo utilizada, la horas extras y el retroactivo del bono nocturno, resultando conforme a nuestro cálculos un monto de Bs. 4.000.000,00 por conceptos de prestaciones sociales y demás benéficos laborales que corresponde al trabajador, monto este que ofrecemos cancelar en ocho pagos mensuales de Bs. 500.000,00 cada uno a cancelarse los días 15 de cada mes comenzando el 15 del mes de Abril del 2004 y terminando el 15 de Noviembre del 2004.
SEGUNDO La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos lo expuesto por la parte accionada reconozco el pago de hecho por la empresa por concepto de adelantos de Prestaciones Sociales de Bs. 2.560.000,00, convenimos en el calculo presentado por la parte accionada y acepto la propuesta de pago de Bs. 4.000.000,00 en los términos y condiciones expuestas.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD).
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada de los pagos antes mencionados, darán derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos los recibos de pagos por parte de la trabajadora o su apoderado judicial. Se ordenara el cierre del expediente y el archivo del mismo. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
Los Presentes.
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-
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