REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Marzo del 2004
193º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000197
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALEXANDER MENDOZA
ABOGADO APODERADO: JOSE EZEQUIEL MORALES I.P.S.A. Nro. 104.096
PARTE DEMANDADA: MULTITODO C.A. Y MULTICOSAS H.E. C.A.
ABOGADAS ASISTENTES DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: MILENNA JIMENEZ SILVA Y DAYALI SILVA JIMENEZ I.P.S.A. Nros. 67.444 Y 102.189 RESPECTIVAMENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 31 de marzo del 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora el ciudadano JOSE ALEXANDER MENDOZA mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. 12.594.853 representado por el abogado apoderado JOSE EZEQUIEL MORALES I.P.S.A. Nro. 104.096 y por la parte demandada las empresas MULTITODO C.A. Y MULTICOSAS H.E. C.A. los ciudadanos Miletza Pérez León C.I. N° 10.122.311 y Germán Escalona Valenzuela C.I. N° 10.962.916, en sus carácter de representantes de las referidas empresas respectivamente y asistidos en este acto por la Abogadas MILENNA JIMENEZ SILVA Y DAYALI SILVA JIMENEZ I.P.S.A. Nros. 67.444 Y 102.189 respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toman la palabra las accionadas quienes exponen: Reconocemos la relación laboral, el horario, el salario, la fecha de ingreso y de egreso; pero rechazamos el despido del trabajador y la base de cálculo utilizada por la parte actora, ya que el monto demandado de conformidad con los cálculos que efectuamos arroja un monto de Bs. 3.500.000,00 por todos los conceptos que corresponden al trabajador consecuencia de la relación laboral que mantuvo con nuestras representadas. En razón de lo expuesto ofrecemos cancelar al trabajador la cantidad de Bs. 3.500.000,00 en un pago único a efectuarse el jueves 15 de abril de 2.004 a las 11:00 a.m. Entendiendo las partes que con la consignación de la cantidad acordada quedan liberadas de cualquier reclamación de carácter laboral las empresas demandadas MULTITODO C.A. Y MULTICOSAS H.E. C.A., ya que en este pago se encuentran consideradas todos y cada uno de los derechos y beneficios laborales que corresponden al trabajador como consecuencia de la relación laboral que existió con éstas.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el cálculo presentado por la accionada y acepto la propuesta hecha el los términos y condiciones expuestas.
TERCERO: El lugar de pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD) en fecha jueves 15 de abril de 2.004 a las 11:00 a.m.
CUARTO: El incumplimiento de las partes accionadas en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ

La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-

Los Presentes.-