REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Marzo de dos mil cuatro (2004)
Años 193º y 145º
ASUNTO: KP02-L-2004-000126
PARTE ACTORA: Leiny Yasmín Castillo Ramos
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Danila Gonzalez IPSA N° 90.481
PARTE DEMANDADA: FULL TODO C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Jraissati Moutran C.I. N° 9.542.369, asistido por el Abogado Rubén Ernesto Corredor IPSA N° 102.022
En el día de hoy, 04-03-2004 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron en representación de la parte actora Leiny Yasmín Castillo Ramos asistida por la abogada Danila Gonzalez IPSA N° 90.481 y por la parte demandada la empresa FULL TODO C.A, representada por el ciudadano Jraissati Moutran C.I. N° 9.542.369, asistido por el Abogado Rubén Ernesto Corredor IPSA N° 102.022; dándose así inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte accionada toma la palabra y expone: Reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso y reconocemos que están pendientes las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de la parte actora; no obstante rechazamos la base de cálculo utilizada en la pretensión en razón de que el salario integral mensual de la trabajadora es de Bs. 248.000,00 no el de Bs. 294.000,00 Bs. Resultando conforme a nuestros cálculos los siguientes montos: Bs. 41.333,33 por concepto de antigüedad, Bs. 62.830 por concepto de vacaciones fraccionadas, Bs. 41.333,33 por concepto de utilidades fraccionadas, adicionalmente se le reconoce a la trabajadora Bs. 244.500,00 por concepto de horas extras haciendo el descuento de Bs. 190.000,00 por este concepto en razón de que ya le fueron canceladas, quedando pendiente un monto de Bs. 54.500,00, resultando un monto total por todos los conceptos demandados de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 200.000,00). Monto este que ofrecemos cancelar en fecha jueves 11-03-2004.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación manifestamos nuestra conformidad con todos y cada uno de los puntos discutidos y reflejados en la presente acta, aceptando además la propuesta de pago en los términos indicados por la parte accionada.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD) en fecha 11-03-2004 a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora o sus apoderadas. Emítase copias a las partes.
El Juez:
Abg. William Simón Ramos Hernández.
Juez Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Los Presentes.-
La Secretaria.
Abg. Lisbel Matos S.-
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