REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2004


ASUNTO : KP02-L-2002-000719

PARTE ACTORA: IRMA COROMOTO QUERALES DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.363.236

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLORIA BRACHO SIVIRA inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 90.224.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO AVENDAÑO

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL JOSÉ MENDEZ VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 51.260.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, VEINTICINCO (25) de Marzo del 2004, a las 02:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora la abogado GLORIA BRACHO SIVIRA y la trabajadora IRMA COROMOTO QUERALES DE PÉREZ cédula de identidad N° 4.007.324, y por la demandada el abogado DANIEL JOSÉ MENDEZ y MARISOL REVILLA cédula de identidad N° 4.724.757. Dándose inicio a la Audiencia; y seguidamente la parte accionada expone: Reconozco la relación de trabajo, pero alego la prescripción de los derechos del reclamante, referidos al cobro de prestaciones sociales, en virtud de que ha transcurrido integramente el lapso de prescripción de un (01) año, establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (Artículo 61), ya que según el libelo de la demanda la trabajadora se retiró el 15-01-2002 y la interposición de la misma fue realizada el 24-10-2002 y la notificación a mi representada se efectuó el 19-02-2004, es decir, quedé notificada dos años y un mes desde la fecha en que esta renunciara. Con lo cual de manera inequivoca e indudablemente se evidencia que operó a favor de mi representada la mencionada prescripción de la acción. Seguidamente la parte actora expone: Vistos los alegatos de la parte demandada en cuanto a la prescripción se refiere y por cuanto la Juez nos señaló que la acción si se encontraba prescrita para el momento en que la empresa demandada fue notificada, desistimos de la acción y del presente procedimiento. De seguido ambas partes solicitan el cierre del expediente; la Juez toma la palabra en vista de su actuación en la mediación en la presente audiencia, donde la empresa alega la prescripción de la acción, una vez constatada la misma puso en conocimiento al apoderado, a los fines de que reflexionara sobre la continuación o desistimiento de la acción y procedimiento, optando este por lo segundo. De igual manera señala que no se reciben los escritos de pruebas y anexos presentados por las partes por cuanto la parte actora ha desistido del procedimiento y de la acción. Dado el desistimiento del accionante y la aceptación por parte de la accionada, se homologa el mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así mismo se deja constancia que la presente Audiencia culminó a las 03:20 a.m. Es todo. Término se leyó y conforme firman.

La Juez


Abog. Eugenia María Espinoza Piñango


Los Asistentes

La Secretaria


Abog. Yraima Betancourt