REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-004804
PARTE ACTORA: RAFAAEL JOSE PERAZA SANCHEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCOS RODRIGUEZ ARISPE Y MACARENA J. ARROYO G. INSCRITOS EN EL INPREABOGADOS BAJO LOS N°S- 53.291 Y 37995
PARTE DEMANDADA: CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el dia de despacho de hoy, 19-02-2004 siendo las 9:00AM . dia y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, se DEJO CONSTANCIA de la comparencia del ciudadano RAFAEL JOSE PERAZA SANCHEZ , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.262.013 y de este domicilio, conjuntamente con su Apoderada Judicial Abogados MACARENA ARROYO Y MARCOS RODRIGUEZ inscritos en el inpreabogado bajo los el N°s- 37.995 y 53.291 y de la incomparecencia de la parte accionada CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA no comparecieron por si ni por medio de apoderados algun aun y cuando en el ACTA DE FECHA, 04-02-2004 se resalto la obligación que asume cada parte de comparecer en la oportunidad indicada , por lo que este Tribunal procede conforme lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Se deja constancia que ambas partes hicieron uso del Art. 73 de la LOPT en la primera audiencia Preliminar Celebrada en de fecha, 16-1-2004
En consecuencia pasa a dictar Sentencia declarando que una vez revisada la petición del demandante encontrandose que la misma no es contraria a derecho , por lo que se presume la admisión de los hechos alegados por el actor
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Regimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Primero; Con lugar la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el demandante RAFAEL JOSE PERAZA SANCHEZ en contra de la empresa; CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA
SEGUNDO; Se ordena el reeenganche del reclamante a su lugar de trabajo en las mismas condiciones de lugar de ocupación en que se desempeñaba.
TERCERO; Paguese los salarios Caidos generados en el proceso a razón de Bs. 26.249,92 diarios desde el 27-06-2003 hasta su definitiva reincorporación con todos los convenios colectivos vigentes en la empresa si los hubiere , como si nunca hubiese estado separado de sus labores, excluyase de los caidos caidos los siguiente días ;
15 días de Vacaciones Judiciales desde el 23-12-02 al 06-01-2003
36 días de Reestructuración de los tribunales Laborales desde 13-08-2003 al 16-09-2003
18 días por refacción de los Tribunales de Sustanciación y Mediación desde el 19-11-2003 al 08-12-2003
15 días de la Vacaciones Judiciales desde el 24-12-2003 al 06-1-2004
CUARTO; En caso de que la demandada persista en el despido deberá pagarle las Indemnizaciónes del Art. 125, 108 de la Ley Organica del Trabajo.
QUINTO: Se condena a la demandada al pago de las Costas por haber resultado totalmente vencida.
SEXTO; El lapso de apelación comenzará a transcurrir a partir de la publicación del presente fallo de conformidad con el Art. 131 de la LOPT .

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


EL JUEZ,

Abg. ENIO JOSE RIVERO YAGUAS



LA SECRETARIA,

HILDA DE QUIÑONEZ




FUNC./ Aldanayrene