REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-L-2003-000785
PARTE ACTORA. OVIOL TORRES ALIDA COROMOTO
APODERADO DEL ACTOR, PEDRO JOSE DURAN NIETO
PARTE DEMANDADA. CREACIONES VECSI C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA. MACARENA J ARROYO, LILIANA P RODRIGUEZ Y MARCOS A RODRIGUEZA
MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES.

En el dia de d-espacho de hoy, siendo las 9:00a.m. dia y hora fijados para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio. Presente unicamente la apoderada de la parte demandada abogada MACARENA J ARROYO GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°37.995, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Regimen Transitorio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Aurtoridad de la Ley. CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Termino, se leyó y conformes firman. Se cerró a las 9:30a.m.

El Juez



Abog. Enio José Rivero Yaguas
La Apoderada de la demandada


La Secretaria.