REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-L-2003-000808
PARTES ACTORAS. MONGES VICTOR JULIO,MORENO RAFAEL SIMON,MUJICA JORGE F Y MONGES RAFAEL ANTONIO
APODERADOS DE LOS DEMANDADOS. ALIDA VILLASANA, ARMANDO JOSE ANDUEZA Y ARELYS JOSEFINA ANDUEZA
PARTE DEMANDADA. HACIENDA LAS PALMAS
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO. JESUS A PIÑERUA DE LIMA
MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES.
En el dia de despacho de hoy, siendo las 11:45.a.m dia fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron: Los ciudadanos RAFAEL SIMON MORENO A, VICTOR JULIO MONGES, JORGE F MUJICA M T RAFAEL A MONGES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.11.594.466,7.439.171,17.035.904. y 11.266-873, respectivamente y de este domicilio conjuntamente con su apoderado abogado ARMANDO JOSE ANDUEZA, inpreabogado N° 31.423, y por la parte demandada el ciudadano FILIBERTO PERESTELO EXPOSITO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.376.291 de este domicilio, asistido por el abogado JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA, inpreabogado N° 53.414. dándose asi inicío a la prolongación de la Audiencia Preliminar. Las partes han llegado a un acuerdo. Seguidamente la parte demandada expone: Proponemos el pago para cada trabajador de Bs.1.000.000,00, los cuales seran cancelados en tres porciones el día 15-04-04, por Bs.1.500.000,00, el 15-05-04, por Bs.1.500.000,00 y el 15-06-04, Bs. 1.000.000,00, las cuales se distribuiran equitativamente entre los trabajadores demandantes es todo. En este estado el apoderado de los demandantes expone. Vista la transacción realizada en este acto acepto la misma y declaro que estoy conforme con dichos montos .Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo , da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público. HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente.Termino, se leyó y conformes fdirman. Se cerró la audiencia a lasa 12:30.p.m.
El Juez
Abog. Enio José Rivero Yaguas
Los trabajadores
Apoderados de los actores
Representante de la demandada
Abogado asistente de la demandada
La Secretaria
Hilda de Quiñones.
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