REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo del dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-L-2002-000467
PARTE ACTORA. SOTO COLMENAREZ MARICELA DEL CARM EN
APODERADA DE LA ACTORA. LIZA COLOMBO
PARTE DEMANDADA. BANCO CONSOLIDADO CORP BANCA
APODERADOS DE LA DEMANDADA. ZUBILLAGA RAMON IGNACIO Y JOEL RODRIGUEZ RAMOS
MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES.
En el dia de despacho de hoy, siendo las 11: 00.a.m. dia y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, y comparecen: La apoderada de la parte actora abogada. LIZA COLOMBO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°58.955 y por la parte demandada su apoderado judicial abogado RAMON IGNACIO ZUBILLGA GUILLEN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.932, dándose asi inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Las partes han llegado al siguiente acuerdo. En este estado el apoderado judicial de la demandada expone: En este acto ratifico la propuesta de transacción que ya tengo acordado con la representante legal de la ex trabajadora demandante. Esta transacción la celebraremos para el evitar eventuales discusiones en cuanto a la procedencia de los conceptos que se reclaman en la demanda, asi como el monto y la oportunidades de cancelaciones de los mismos. En tal sentido propongo cancelar la suma total de Bs.18.000.000, para pagar todos y cada uno de los conceptos que pudieren corresponderle a la trabajadora reclamante por conceptos de prestaciones sociales, este pago se haria el proximo Martes 09-03-04, en la sede del Tribunal indicandose en esa oportunidad los conceptos que se cancelan. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la demandante expone: Visto el ofrecimiento hecho por el apoderado de la parte demandada de cancelar la suma de Bs.18.000.000, por concepto pago de prestaciones sociales que le corresponde a la trabajadora lo acepto en todas y cada una de sus partes. En todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL, ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.. Se ordena el archivo oportunol del expediente. Termino, se leyó y conformes firman. Se cerró la audiencia a las 11:3O.a.m.
El Juez
Abog. Enio José Rivero Yaguas
La apoderada de la actora.
Apoderado de la demandada.
La Secretaria
Hilda de Quiñones.
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