REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2004
193º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000111
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS CASTILLO C.I. N° 17.306.273.
ABOGADA ASISTENTE: SHIRLEY BRICEÑO en su carácter de Procuradora Especial de trabajadores del Estado Lara, IPSA N° 84.974
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO TOTAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 15 de Marzo de 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.306.273, asistido por la Abogada SHIRLEY BRICEÑO en su carácter de Procuradora Especial de trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.974 En este estado el Tribunal deja constancia de la falta de cualidad de la parte demandada RESGUARDO TOTAL C.A., se presentó una ciudadana sin documento de identidad y sin el documento constitutivo de la compañía donde constara su cualidad de representante de dicha empresa, al no presentar documentos que acrediten su condición de representante de la compañía demandada y se hizo asistir por la abogada Miriam Zavarce, la cual tampoco presentó poder y asumió que tenía el rol de asistente de la antes mencionada ciudadana. Este Tribunal le permitió salir a buscar a su asistente para ver si dentro de una carpeta que éste ostentaba, tenía el documento que acreditara la cualidad de la accionada, que asistió en supuesta representación de la empresa RESGUARDO TOTAL, C.A. En este momento se le pidió a la Secretaria Lisbel Matos que ayudara buscar el documento tomando en cuenta que la accionada era una persona mayor, la carpeta se revisó en presencia de la juez, la secretaria y las partes y se confirmó que no tenían en su poder el documento.

En este momento toma la palabra la abogada SHIRLEY BRICEÑO en su carácter de Procuradora Especial de trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.974, para manifestarle a la Juez su oposición a la realización de la audiencia preliminar, ya que no presentaron ni el documento de identidad, ni lo estatutos de la compañía RESGUARDO TOTAL, C.A., o poder donde acreditara su representación. Que esta situación deja a su representado, ciudadano Juan Carlos Castillo en estado de indefensión, solicitándole a este tribunal declare la admisión de los hechos.

En este estado, este Tribunal haciendo uso de las competencias atribuidas por la ley procede a declarar la admisión de los hechos en la presente causa, administrando la aplicación de los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por analogía el numeral 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en vista de no poder demostrar la parte demandada su legitimidad para representar a la empresa RESGUARDO TOTAL C.A. en el presente asunto, si bien las cuestiones previas han sido sustituidas en el ámbito de aplicación de la Nueva Ley por el Despacho Saneador, considera esta juzgadora que ante la oposición de la parte demandante es prudente declarar la falta de cualidad de las personas asistentes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos siguientes: Antigüedad (Art. 108 L.O.T.): Bs. 314.468,1, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional (Arts. 225 y 223 L.O.T.): Bs. 73.765,26; Indemnización por despido justificado (Art. 125 L.O.T.): Bs. 410.905,2 y Salarios Caídos: Bs. 811.747,86; para un total de BOLIVARES UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TERINTA Y UNO CON TREINTA Y SIETE CTS (Bs. 1.661.231,37).


Se condena en costa a la parte perdidosa calculada en un 30% del valor total de lo condenado, y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo Es todo y así se decide PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º y 144º y entréguese copias a las partes.

LA JUEZ


ABG. SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS



LA SECRETARIA