REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Marzo del 2004
193º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-00308

PARTE DEMANDANTE: José Alexander Freitez Espinoza
APODERADA: Deisy Muñoz Ortega IPSA N° 36.491
PARTE DEMANDADA: SERVICIO TRANSPAULA C.A.
APODERADA: ISABEL OTAMENDI SAAP IPSA N° 54.260
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy, quince (15) de marzo del 2004, siendo las 9:30 a.m., se presentan ante este tribunal el ciudadano GITALO MANIERI GOLISCIANO, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.350.521, actuando en su carácter de representante de la empresa SERVICIOS TRANSPAULA C.A., debidamente asistido por la profesional del derecho ISABEL OTTAMENDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 54.260, y el ciudadano JOSE ALEXANDER FREITEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.249.237, quien actúa en su carácter de demandante, y su apoderada judicial DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 36.491,| y exponen: De mutuo y amistoso acuerdo las partes hemos decidido solicitar a la juez, Abogada Socorro Teresa Campos Montesinos, el adelanto de la audiencia Preliminar del presente asunto la cual no se había agregado al expediente la notificación realizada, y presentar ante este Tribunal el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, en la fecha de ingreso y de egreso establecidas en el libelo de la demanda, la existencia de un despido injustificado, no así con respecto al salario base alegado, siendo que el trabajador en realidad devengaba Bs. 24.114,67. Igualmente manifiesta la demandada su deseo de insistir en el despido efectuado y dar por terminado el vínculo laboral existente entre ambos.

SEGUNDO: La empresa reconoce que en virtud de la relación laboral que existió y del despido injustificado, se le adeuda al demandante los siguientes conceptos:
232 días de antigüedad a razón de Bs. 28107,70 diarios, 25,63 días de vacaciones fraccionadas a razón de Bs. 24.114,67 diarios, 120 días de indemnización sustitutiva de preaviso a razón de Bs. 28.107,70 diarios, 60 días de indemnización sustitutiva de preaviso, a razón de Bs. 28.107,70 diarios y 35 días de salarios caídos a razón de Bs. 24.114,67 diarios. Siendo que todos éstos conceptos suman un total de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.355.982,84). Ahora bien, establece la empresa y el demandante acepta, que el trabajador recibió CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.355.982,84), por concepto de anticipo de prestaciones sociales y préstamos, recibidos a lo largo de la relación laboral, por lo que resta la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00).

TERCERO: La demandada entrega en este acto a el demandante cheque No. 00007488, girado contra la cuenta corriente No. 01080119200100106091 del Banco Provincial, por un monto de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) monto éste que cubre la totalidad de lo adeudado y que el demandante declara aceptar a su entera y cabal satisfacción, por lo que nada quedan a deberse las partes ni por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió. En tal sentido solicitamos a este tribunal se sirva impartir su homologación. Es todo terminó se leyó y conformes firman.

CUARTA: Este Tribunal, visto que la transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ

Abg. SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS


LOS PRESENTES


LA SECRETARIA