REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de marzo del 2004
Años 193º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0091
PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE MONTILLA HERRERA
APODERADOS: MARTIN DIAZ C. y EVA SOFIA LEAL IPSA N°. 31.264 Y 41.974 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ESTRUCTURA I & A, C.A.
ABOGADO REPRESENTANTE: JESUS ALBERTO GUILLEN MORLET IPSA N°. 45.863
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy, 25 de marzo de 2004, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano: PEDRO JOSE MONTILLA HERRERA, representado por la honorables Abogados: EVA SOFIA LEAL, por la parte demandante y por la parte demandada empresa ESTRUCTURA I & A, C.A. el honorable abogado, JESUS ALBERTO GUILLEN, dándose así inicio a la Audiencia; luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo solicitan al Juez prolongar la Audiencia. Toma la palabra el trabajador reconociendo que se retiro antes de la culminación de la obra, y que el monto de Bs. 2.800.000 que aparece como beneficio salarial (Estado de cuenta Pedro Montilla) que la misma fue presenta por ambas partes como pruebas, dicho monto se debía entregar una vez culminada la obra en el mismo cuadro aparece el monto de Bs. 1.197.959,37 los mismo fueron entregados al trabajador por diferentes conceptos y cual el trabajador reconoció como cierto. En este estado la Juez Procedió a reunirse con el ingeniero de la empresa ESTRUCTURA I & A, C.A. y el demandante para aclarar el punto nodal donde está trabada la negociación.
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, en la fecha de ingreso y de egreso establecida en el libelo de la demanda.
SEGUNDO: La empresa reconoce que en virtud de la relación laboral que existió y acuerda un pago total de BOLIVARES TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (3.450.000,00Bs), por los conceptos relacionados con las prestaciones sociales, bono vacacional, vacaciones, utilidades. Dicho monto será cancelado en tres cuotas iguales de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.150.000,00Bs) en fecha 30 /03/2004; UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.150.000,00Bs) en fecha 20/04/2004; y UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.150.000,00Bs) en fecha 15/05/2004.
TERCERO: La parte demandante acepta el monto a cancelar y en las condiciones y fechas estipuladas en la cláusula anterior.
CUARTA: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.).
QUINTA: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
La Secretaria
PEDRO J. MONTILLA HERRERA
EVA SOFIA LEAL IPSA N° 41.974
ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
JESUS ALBERTO GUILLEN MORLET IPSA N°. 45.863
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