REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de dos mil cuatro (2004)
193º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-140
PARTE ACTORA: BELKYS MARBELLA PEREZ HERNANDEZ, titular de la C.I. 10.846.228
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ELIEZER ROJAS ROJAS I.P.S.A N° 102.296
PARTE DEMANDADA: CLINICA LIBERTAD, C.A. AMBAR HERNANDEZ TEJERO, C.I. 4.123.528
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE MELENDEZ SANTELIZ, I.P.S.A N° 7.705
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 19 de marzo del 2004, 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, Se asistieron por la parte demandante el abogado LUIS ELIEZER ROJAS ROJAS I.P.S.A N° 102.296, y por la parte demandada CLINICA LIBERTAD, C.A., asistieron a este acto la ciudadana AMBAR HERNANDEZ TEJERO, C.I. 4.123.528 y el abogado FRANCISCO JOSE MELENDEZ SANTELIZ, I.P.S.A N° 7.705, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte accionada le cancelará a la trabajadora SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), monto resultante de haber revisado los conceptos dados a la trabajadora por préstamos de su fideicomiso el cual estaba depositado en la empresa PROFIDES C.A., por la CLINICA LIBERTAD C.A., donde se puede observar que queda un remanente de TREINTA Y OCHO MIL MOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CUATRO CTS. (Bs. 38.989,34) a favor de la trabajadora y demás conceptos ya anticipados. Este monto será entregado en este Tribunal el día miércoles 31 de marzo de 2004 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por el abogado de la parte demandada.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago a favor de la trabajadora. Emítase copias a las partes.
El Juez.
Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos Suárez.
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