REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Marzo del 2004
193º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000296
PARTE DEMANDANTE: Gianina Isabel Méndez Pérez C.I. N° 17.378.444
ASISTENTE: Ximena Alegría I.P.S.A. Nro. 90.094
PARTE DEMANDADA: MUEBLES SPARTACO C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Angel Spadaro en su carácter de presidente de la empresa demandada.
ASISTIDO: Esteban Guart I.P.S.A. Nro. 14.070
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy 29 de Marzo del 2004, siendo las dos de la Tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora la ciudadana Gianina Isabel Méndez Pérez mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nro. 17.378.444, quien en lo sucesivo se denominará LA TRABAJADORA, asistida por la honorable abogada Ximena Alegría I. P.S.A. Nro. 90.094 y por la parte demandada el ciudadano Angel Spadaro en su carácter de presidente de la empresa MUEBLES SPARTACO C.A. representado en este acto por el honorable abogado apoderado Esteban Guart I.P.S.A. Nro. 14.070, tal como consta en documento poder presentado en original a la vista y copia para su certificación, quien en lo sucesivo se denominarán LA EMPRESA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: LA TRABAJADORA prestó sus servicios para la empresa desde el día 15/01/2002, fecha ésta en la cual terminó la relación de trabajo entre ambas partes, por renuncia de la trabajadora, razón por la cual LA TRABAJADORA exigió a LA EMPRESA el pago de sus pasivos laborales.
SEGUNDO: Para la fecha de terminación de la relación de trabajo LA TRABAJADORA se encontraba ocupando el cargo de Secretaria, cumpliendo un horario de trabajo flexible de media jornada de trabajo diario.
TERCERO: En virtud de lo establecido en la cláusula anterior, LA EMPRESA pagará a LA TRABAJADORA la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 1.384.000,00) por los conceptos establecidos en la Ley Laboral, derivados de la relación de trabajo que los unió, tal y como se demuestran en la liquidación de Prestaciones Sociales de LA TRABAJADORA.
Cálculo de Prestaciones Sociales:
Jornada: Medio Turno.
Salario Normal: 4.800,00 Bs.
Salario Integral: 5.693,33
Ingreso: 14 de mayo del 2.002
Tiempo efectivo: 1 año 9 meses 3 días.
Concepto:
Antigüedad acumulada: Bs. 540.866,00
Días Adicionales antigüedad: Bs. 85.400,00
Vacaciones y Bono Vacacional (Mayo/2003): Bs. 105.600,00
Vacaciones Fraccionadas: Bs. 79.200,00
Utilidades (2003): Bs. 288.000,00
Utilidades Fraccionadas: Bs. 192.000,00
Sub- Total de Prestaciones Sociales: Bs. 1.291.066,00
Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs. 92.934,00
TOTAL PRESTACIONES SCOCIALES: Bs. 1.384.000,00
CUARTO: LA TRABAJADORA declara que LA EMPRESA no le adeuda ninguna cantidad por concepto de Salarios, Horas extras, día feriados, bonificaciones, vacaciones, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, utilidades convencionales o legales, utilidades fraccionadas, preaviso, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto; puesto que con el monto aquí recibido quedan cancelados todos y cada uno de los conceptos establecidos por la Ley.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
Abg. SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS
LOS PRESENTES
LA SECRETARIA
Abg. LISBEL MATOS S.-
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