REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2004
Años: 193° y 145°
ASUNTO: KP02-L-2004-000174
PARTE ACTORA JOSÉ GREGORIO GÓMEZ LOYO, JOSÉ RAFAEL PRIMERA ARROYO, WILMER JOSÉ PRIMERA ARROYO, NOEL RODRÍGUEZ, LEONER ANTONIO RODRÍGUEZ Y ANGEL CUSTODIO ALDAZORO C.I. 9.632.178, 9.846.082, 12.943.466, 3.446.588, 11.699.336 Y 11.695.072 RESPECTIVAMENTE.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SONIA PAEZ MARCANOS, MARYSELA Y. ZERPA A., Y ELIENER CH. MEZA. , IPSA Nros. 92.278, 90.033 y 90.034 respectivamente
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE VIGILANCIA SERENOS YARACUY C.A
ABOGADO APODERADO: PEDRO ROJAS MALPICA IPSA N° 5.586
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de Marzo de 2004 siendo las once y treinta de la tarde (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron: las abogadas SONIA PAEZ MARCANOS, MARYSELA Y. ZERPA A., Y ELIENER CH. MEZA , IPSA Nros. 92.278, 90.033 y 90.034 respectivamente en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora, por la parte demandada la EMPRESA DE VIGILANCIA SERENOS YARACUY C.A el abogado apoderado: PEDRO ROJAS MALPICA IPSA N° 5.586. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La Parte accionada se compromete a cancelar en cuatros cuotas a los trabajadores, después de reestructurar los montos solicitados en la demanda por las accionantes, contrastándole con las cantidades señalada por la empresa de mandada y expuesta como acepción por su representante jurídico y de acuerdo a la s pruebas presentadas los montos son los siguientes:
PRIMERO:
1) José Gregorio Gómez Loyo: Bs. 1.208.636,03
2) José Rafael Primera Arroyo: Bs. 1.982.037,56
3) Wilmer José Primera Arroyo: Bs. 1.982.037,56
4) Noel de Jesús Rodríguez García: Bs. 1.447.976,93
5) Leoner Antonio Rodríguez: Bs. 1.056.865,90
6) Ángel Custodio Aldasoro: Bs. 1.552.080,44.
7) TOTAL: Bs. 9.229.634,98
SEGUNDO: Siendo las fechas de pago:
1ra. Cuota: lunes 5 de abril del 2.004 de Bs. 2.307.408,98
2da. Cuota: lunes 31 de mayo del 2.004 de Bs. 2.307.408,98
3ra. Cuota: lunes 7 de junio del 2.004 de Bs. 2.307.408,98
4ta. Cuota: jueves 08 de julio del 2.004 de Bs. 2.307.408,98
Vista la petición de los demandantes la empresa manifiesta no adeudar nada por concepto de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT por cuanto los trabajadores renunciaron voluntariamente a sus puesto de trabajo, no reconoce el concepto de complemento por el artículo 108 de la LOT y nada debe por concepto de Cesta Tickets. Y de los conceptos restantes reclamados solo falta por cancelar a cada uno de los trabajadores.
TERCERO: Las apoderadas de los demandantes, reconocen las renuncias a sus labores realizadas por los mismos y los pagos ya recibidos por cada uno de ellos.
CUARTO: La empresa ofrece cancelar la totalidad de lo adeudado de en cuatro partes cada una pagaderas en las fechas señaladas.
QUINTA: Los pagos se realizarán en cheques a nombre de las apoderadas, quienes tienen facultades para recibir cantidades de dinero, a las dos de la tarde de los días arriba mencionados, por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD).
SEXTA: La falta de pago de alguna de las cuotas ya descritas dará a lugar a la solicitud de ejecución forzosa por la totalidad de lo adeudado más las costas procesales de ejecución.
SEPTIMA: La parte demandante acepta las ofertas y condiciones de pago aquí establecidas y manifiesta que nada queda por reclamar a la empresa demandada por conceptos laborales ya que con la realización de los pagos aquí previstos están completamente cancelados los beneficios laborales que correspondían a cada uno de los trabajadores por la relación que les unió con la empresa demandada.
OCTAVA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de los trabajadores o sus apoderadas. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-
Los Presentes.
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