REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2004
193º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000203
PARTE DEMANDANTE: ALFONSO CHACON Cédula de Identidad Nro.8.096.556.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO VIÑA IPSA N° 38.474
PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER RODRIGUEZ BARRADA IPSA N° 80.590
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 31 de marzo de 2004 siendo las Tres y Treinta de la Tarde (03:30 p.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos: ALFONSO CHACON cédula de identidad Nro 8.096.556, asistido por el abogado MIGUEL ANTONIO VIÑA IPSA N° 38.474 por una parte; y como demandado la empresa BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL representada en este acto por el abogado WALTER RODRIGUEZ BARRADA IPSA N° 80.590. Dándose así inicio a la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La partes han llegado al acuerdo de cancelarle el acuerdo de cancelarle al trabajador la cantidad Bs. 9.750.000,00 por concepto de complemento de prestaciones, tomando en cuenta algunas incidencia salariales reclamadas la constancia de este pago la traerán ambas partes a través de diligencia ante la Unidad Receptora de Documento (URDD) el día 14 de Abril del 2004 en horas de la mañana.
SEGUNDO: La parte demandante acepta la oferta y condición de pago aquí establecidas y manifiesta que nada queda por reclamar a la empresa demandada por conceptos laborales ya que con la realización de el pago aquí previsto quedarían completamente satisfecha su pretensiones laborales.
TERCERO: La falta de pago dará a lugar a la solicitud de ejecución forzosa por la totalidad de lo adeudado más las costas procesales de ejecución
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de los trabajadores o sus apoderadas. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ


ABG. SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS


LA SECRETARIA


ABG. LISBEL MATOS SUAREZ




ALFONSO CHACON
Cédula de Identidad Nro. 8.096.556.


MIGUEL ANTONIO VIÑA
IPSA N° 38.474




ABOGADO APODERADO DE
LA PARTE DEMANDADA
BANCO PROVINCIAL S.A.
BANCO UNIVERSAL
WALTER RODRIGUEZ BARRADA IPSA N° 80.590