CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-O-2004-000189
PONENTE: DR. LEONARDO LOPEZ APONTE
El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 7, a cargo de la Abg. Perla Rondón, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Mandamiento de Habeas Corpus, solicitado en fecha 26 de Abril del 2004, por la ciudadana ARACELIS DURAN actuando en el carácter de madre del ciudadano FRANYER JOSÉ LOYO y debidamente asistida por el abogado NAPOLEÓN DE JESÚS ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.135, solicita al Juez de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que expidiera mandamiento de Habeas Corpus a favor de FRANYER JOSÉ LOYO, con la finalidad de que se le restableciera la situación la situación jurídica infringida, tal como era la libertad, en virtud de que había sido detenido a la orden de la Gobernación del Estado Lara.
Recibido el asunto en esta Alzada, en fecha 04 de Mayo de 2004, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.
La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por la ciudadana ARACELIS DURAN actuando en el carácter de madre del ciudadano FRANYER JOSÉ LOYO y debidamente asistida por el abogado NAPOLEÓN DE JESÚS ORELLANA, la cual fue declarada Inadmisible por el Tribunal de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:
"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".
Habiendo sido decidida la presente solicitud de Habeas Corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 7, de este Circuito Judicial Penal y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.
En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse declarado Inadmisible el Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.
Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Narraron los accionantes en su solicitud cursante a los folios 1 y 2, lo siguiente:
“…en fecha 17 de Abril del 2.004, mi hijo FRANYER JOSÉ LOYO, fue detenido por Funcionarios Policiales adscritos al Destacamento Policial numero 1, quienes lo dejaron en esa sede policial por orden del ciudadano Director de los Servicios Policiales del Estado Lara Coronel RODRÍGUEZ FIGUERA, y me informaron que tenían que dejarlo hasta tanto no hubiese una orden contraria por parte del Gobernador del Estado Lara. Ese mismo dia, fue ingresado a la Comandancia General de la Policia del Estado Lara de esta ciudad de Barquisimeto, donde fui informada, que mi hijo estaba a la Orden definitivamente de la Gobernacion y que tendria una sancion de arresto de 8 a 30 dias, por orden directa del Gobernador LUIS REYES REYES, situación esta que me parece totalmente ilegal por cuanto en ningún momento a el, se le informo sobre el porque de su detención, así como tampoco, se le enseño ninguna denuncia en su contra, solo se dedicaron a arrestarlo sin causa alguna, por lo que considero que se ha producido una Privación Ilegitima de Libertad, hasta el dia de hoy...(omissis)” (Negrita y cursivas del ponente).
DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO
En fecha 26 de Abril del 2004, la Juez de Control N° 7, Abg. Perla Rondón, ordena la apertura de la correspondiente averiguación sumaria y en consecuencia se ordeno oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas para que informe dentro del plazo de 24 horas los motivos de la privación de libertad del referido ciudadano.
En consecuencia, se infiere que para que proceda el Recurso de Habeas Corpus es condición sine qua non, que la persona que se dice agraviada se encuentre privada o restringida ilegítimamente de su libertad, requisito que en el caso sub-examine, no se cumple, pues de los autos se desprende que para la fecha en que se dictó la decisión del Tribunal de Control, el quejoso se encontraba en libertad según oficio s/n, de fecha 27 de Abril de 2004, suscrito por el Jefe de la Oficina de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en el cual señala que el ciudadano: FRANYER JOSE LOYO no se encuentra detenido en este Recinto Policial y que el mismo fue puesto en libertad el dia 27 de Abril del 2004, según boleta de Libertad signada con el Asunto: KP01-O-2004-000183, emanada del Tribunal de Control a cargo del Abogado Wilmer Muñoz.
Cursa a los folios 12-14, decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 7, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus intentado por la ciudadana ARACELIS DURAN actuando en el carácter de madre del ciudadano FRANYER JOSÉ LOYO y debidamente asistida por el abogado Napoleón de Jesús Orellana, por cuanto consideró esa Juzgadora, que de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales ha cesado la violación del derecho.
RESOLUCION DEL RECURSO
Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas y no siendo éste el caso que nos ocupa ya que al ciudadano FRANYER JOSE LOYO, se le dejó en Libertad en fecha 27-04-04, cesando la Violación del Derecho que dio origen al presente recurso. (subrayado por esta Alzada).
En consecuencia, la decisión consultada que declaró INADMISIBLE el recurso de Amparo, interpuesto por la ciudadana ARACELIS DURAN actuando en el carácter de madre del ciudadano FRANYER JOSÉ LOYO y debidamente asistida por el abogado NAPOLEÓN DE JESÚS ORELLANA, está ajustada a derecho, no sólo por los argumentos jurídicos aplicados por el Juez Constitucional en su sentencia, sino también porque tal situación de hecho, se encuentra prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido se confirma el fallo consultado. Y Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
1.- PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 7, a cargo de la Abg. PERLA RONDON, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus, solicitado a favor del ciudadano FRANYER JOSE LOYO.
2.- SEGUNDO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 12 días del mes de Mayo de dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dr. José Julián García
La Juez Titular El Juez Titular
Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Rosangelina Mendoza
ASUNTO N° KP01-O-2004-000189
LLa/pch.
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