Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2004.
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KJ01-X-2004-000059
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000474
La Dra. Astrid Liscano, Juez Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante acta suscrita el 10 de Mayo de 2004, se INHIBE de conocer de la causa signada KP01-P-2004-000474, por encontrarse incursa en una de las causales de inhibición.
Recibido como ha sido el cuaderno de incidencias el 13 de Mayo del año 2004, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la Ponencia al Juez Titular que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Cumplidos los demás trámites procedimentales, este Tribunal Colegiado, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar sobre la presente incidencia de inhibición, pasa a determinar la competencia para conocer y a tal efecto, precisa que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es del tenor siguiente:
“Artículo 48. La inhibición o recusación de los Jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento de fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasadas a éste las actas a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declarados con lugar la recusación o inhibición.
Las causas no se paralizaran, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere para continuar con el procedimiento.”
Determinada como ha sido la competencia de la Sala, para conocer de esta incidencia de inhibición, se procede seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y en tal sentido observa que, la Juez inhibida en el acta de fecha 10 de Mayo del año 2004, cursante al folio 1 del presente asunto, se inhibe de conocer el asunto en virtud de que al imputado Rafael Simón Méndez lo asiste en la defensa, la abogada Carmen Perozo, a quien la juzgadora no le conoce causas, por cuanto en el año 1999 la misma efectuó señalamientos incriminatorios hacia su persona, sin fundamento alguno y de manera infundada en el caso N° 08830-99, el cual era llevado por el Tribunal del Municipio Crespo en Duaca, Estado Lara, donde la inhibida cumplía funciones como Juez en el caso seguido al imputado Adelmo Martínez Cordero, habiendo singularizado por emdio de diligencia escrita por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, a cargo del Dr. Danilo Mojica que se encontraba vendida con la contraparte.
De lo transcrito, se colige que evidentemente la Dra. Astrid Liscano, se encuentra incursa en una de las causales de inhibición establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal y a pesar de que la suscrita, no señala cual es el precepto legal, en el cual basa tal inhibición esta Alzada se atreve a encuadrarla en el ordinal 8 del artículo 86 ejusdem, haciendo un llamado de atención a la referida Operadora de Justicia, del deber de indicar en inhibiciones futuras el basamento legal en el cual se basa.
Conforme a las consideraciones anteriores y en virtud de haberse fundado la inhibición en la causal contenida en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos motivos afectan de manera importante la imparcialidad del Juez, es por lo que la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Dra. Astrid Liscano de Raad, por estar debidamente fundamentada y acreditada como esta, la causal invocada, conforme al artículo 87 en relación con el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese la presente actuación y por cuanto contra esta decisión no procede recurso alguno, remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez de Primera Instancia en funciones de Control que corresponda, para ser agregado al asunto principal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 19 días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones,
Dr. José Julián García
La Juez Profesional, El Juez Titular,
Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López
(Ponente)
La Secretaria,
Rosangelina Mendoza
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