Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 19 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2002-000163


En fecha 27 de Diciembre del 2002, la ciudadana Abogada Glenda Daboin, en representación del ciudadano JULIO CESAR PEROZO, presentó Recurso de Amparo Constitucional, a favor de su representado, fundamentándose en los artículos 19 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como lo dispuesto en los artículos 19, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 8, 335 y 342, del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02 de Enero del 2003, el ciudadano JULIO CESAR PEROZO, con asistencia de la abogada Glenda Daboin, intento ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, demanda de Amparo Constitucional, fundamentándose en la violación al debido proceso, acogiéndose en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 08 de Enero del 2003, el Dr. José Vicente Sandoval, en su condición de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, acordó librar nuevamente boleta de notificación a la abogada Glenda Daboin, para que subsane lo estipulado en los ordinales 2° y 3° del articulo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 14 de Abril del 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, juzgo sobre la pretensión de Amparo que se interpuso y la declaro INADMISIBLE por falta de corrección tempestiva.

El 29 de Abril de 2003, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El 16 de Mayo de 2003, se designo ponente a la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, quien suplía al Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, el cual posteriormente reasumió la ponencia.

En fecha 11 de Noviembre de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, REVOCA la sentencia objeto de consulta, la cual declara la Inadmisibilidad de la demanda y ORDENA la remisión del expediente al Tribunal de origen para que emita pronunciamiento sobre la demanda de Amparo o declare el abandono del trámite que corresponde a esta causa.

Realizado el estudio correspondiente, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Corresponde a esta Superioridad, determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, para lo cual, se ve en la necesidad de precisar lo siguiente:

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra Juzgado Septimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica que rige la materia, que establece que los amparos contra decisiones judiciales serán interpuestos ante el Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, lo que hace competente a esta Corte para conocer de la misma. Así se declara.

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte a pronunciarse acerca de la sentencia consultada.

Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora es del 27 de Diciembre de 2002 y consistió en la presentación del escrito contentivo del amparo constitucional, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta la presente, haya actuado de nuevo en el proceso, emitiendo boletas de notificación a la ciudadana Abogada Glenda Daboin, sin que fuese posible realizar la notificación.

Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada como abandono del trámite por esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, apoyada en Criterio reiterado de la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, que señala:

“[...] En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos-, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora.
[...] Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivales al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales.
[...] La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.

En el caso de autos ha transcurrido más de seis (6) meses, a que se refiere la decisión en cuestión, sin que la parte actora haya realizado acto alguno que desvirtúe la presunción de abandono que revela su inactividad.

Con fundamento en las consideraciones precedentes, se declara abandonado el trámite por la demandante, correspondiente a la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por Abandono del Trámite, correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por la abogada Glenda Daboin, en su carácter de asistente del imputado, ciudadano JULIO CESAR PEROZO contra acto omisivo de celebración de Juicio Oral y Público.

Notifíquese a la accionante de la presente decisión a los fines de que puedan ejercer los recursos que correspondan y consúltese a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y consúltese la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en Barquisimeto a los ­­­­19 días del mes de Mayo de 2004. Años: 194° y 145°.



El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones,


Dr. José Julián García



La Juez Profesional, El Juez Titular (Ponente),


Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López



La Secretaria,


Abg. Rosangelina Mendoza

LLA/pch.
KP01-O-2002-000163