Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000193
Se reciben las presentes actuaciones para conocer de la consulta de Ley, a que está sometida la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo del Abogado WILMER MUÑOZ, de fecha 03 de Mayo de 2004, procediendo como Tribunal Constitucional, que expidió MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, al ciudadano JAVIER DE JESUS SULBARAN PACHECO.
Contra la decisión mencionada, no se interpuso recurso de Apelación, por lo que vencido el lapso, el Tribunal A-quo, remitió las presentes actuaciones, en virtud de la consulta correspondiente, de conformidad con lo pautado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Recibidos los recaudos el 17 de Mayo de 2004, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la Ponencia al Juez Titular que con el carácter mencionado suscribe la presente decisión.
DE LA COMPETENCIA
La Corte de Apelaciones antes de entrar a emitir el pronunciamiento respectivo debe determinar su competencia para conocer de la decisión consultada, y a tal efecto observa.
Conforme a la doctrina vinculante de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sustentada en la decisión del 20 de Enero del 2000; (Caso Emery Mata Millán), corresponde a la Corte de Apelaciones conocer de las apelaciones y Consultas de las decisiones que dicten en materia de Amparo contra la libertad y seguridad personal, los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control y los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, cuando conozcan de acciones de amparo, de acuerdo a la naturaleza del Derecho o Garantía Constitucional violado o amenazado de violación que sea a fin con su competencia.
Determinada como ha sido la competencia de la Corte, para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la presente Acción de Amparo contra la Libertad y Seguridad Personal (Habeas Corpus), se observa:
DE LA DECISION CONSULTADA
Sustenta el A-quo su decisión en hecho de que:
“El caso que motiva la presente acción de Amparo Constitucional (Habeas Corpus), es obvio que la detención de JAVIER DE JESUS SULBARAN PACHECO en las circunstancias de modo, tiempo y lugar establecidas en esta decisión, están subsumidas en supuestos distintos al de la detención preventiva, prevista en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y, recogida en el Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que las detenciones ejecutadas por los cuerpos policiales ya señalados, deben ajustarse a los lapsos estrictamente previstos dentro del proceso penal por lo que cualquier otra detención que se exceda de lo preordenado legalmente debe ser considerada como ilegitima constitucionalmente y contraria el espíritu de legalidad procesal debidamente tutelado por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y constituye un grave desacato al orden Constitucional de la Republica. Por lo que habiéndose prolongado por un tiempo, que excede en demasía al legalmente establecido para este tipo de detenciones (la preventiva) ha de concluirse que se trata, de una detención policial autónoma, acordada al margen de la legalidad procesal penal, lo cual acrecienta sobremanera los poderes policiales e irrumpe en la legalidad Constitucional. (omissis)
En consecuencia, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho la expedición de un MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor del ciudadano JAVIER DE JESUS SULBARAN PACHECO, quien se encuentra privado de su libertad desde el dia 24-4-04 en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales, donde aun permanece detenido, tal como se evidencia de la solicitud presentada por la recurrente, por lo que en virtud de la presente decisión SE ACUERDA SU INMEDIATA LIBERTAD, y así se resuelve”.
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, la Corte pasa a decidir la consulta y al respecto observa:
El uso del Habeas Corpus se ha reservado generalmente para precaver la libertad física y por ello en el acontecer histórico surge como la primera garantía alcanzada por el hombre, ya que su supresión o restricción entraba y limita el ejercicio de los demás derechos individuales. En este sentido, su ejercicio se circunscribe al derecho que le asiste a quien arbitrariamente esta privado o restringido de su libertad para solicitar de la autoridad judicial el restablecimiento en su libre ejercicio.
Por ende el Legislador en la estructura de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales estableció un procedimiento propio para regular el Amparo de la Libertad y Seguridad Personal, estableciendo un procedimiento rápido y expedito a objeto de restablecer prontamente la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad.
El procedimiento de Acción de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal se encuentra establecido en el artículo 38 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y perfeccionado en el 3° parágrafo del artículo 27 de la Constitución Nacional, que señala que el mismo podrá ser interpuesto por cualquier persona y el detenido será puesto bajo custodia del Tribunal de manera inmediata.
Al folio 7, se observa que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, certificó por secretaría que desde las 11:45 a.m. del dia 02-05-04 hasta la presente fecha y hora (03-05-04), transcurrió mas de 24 horas, en virtud de que el plazo de 24 horas acordado al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales para que informará sobre la detención o no del ciudadano Javier de Jesús Sulbarán, venció a las 11:45 a.m. del referido dia 03-05-04, haciéndose dicha certificación a las 2:35 p.m., por lo que seguidamente expidió mandamiento de Habeas Corpus, a favor del mencionado ciudadano.
En tal sentido advierte la Corte que establece nuestra Carta Magna en el ordinal 1º del artículo 44 lo siguiente:
“Ninguna persona puede ser arrestada o retenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti, en este caso será llevado ante la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”
De la norma supra transcrita se colige que la detención de una persona solo puede practicarse sobre la base de dos presupuestos: que sea sorprendida in fraganti en la comisión de un delito o en virtud de una orden judicial, expedida por el funcionario competente, presupuestos estos que no se cumplen en el presente asunto, como acertadamente lo señala el accionante en su recurso, en el sentido de que aún cuando se destaque que la medida es de carácter administrativo, a la luz de nuestra Constitución tales procedimientos y sanciones administrativas son contrarias a las exigencias que ella misma preceptúa, pues de hecho la persona sobre la cual recae se encuentra privada de libertad, sin que exista resolución motivada u orden judicial alguna que haga procedente la privación de libertad, lo que conlleva a esta Corte a considerar que se han conculcado los derechos del ciudadano JAVIER DE JESUS SULBARAN PACHECO tal y como lo expresó el a-quo en su decisión, por lo que esta Corte estima que tal decisión se encuentra ajustada a derecho, y en consecuencia, el fallo ha de ser confirmatorio y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos la decisión dictada el 03 de Mayo de 2004, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que expidió Mandamiento de Habeas Corpus, a favor del ciudadano JAVIER DE JESUS SULBARAN PACHECO.
Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.
Publíquese, regístrese la presente decisión, y remítase al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, a los fines de su conocimiento y posterior archivo de las actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 19 días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones,
Dr. Leonardo López Aponte (Ponente)
La Juez Profesional, El Juez Titular,
Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. José Julián García
La Secretaria,
Abg. Rosangelina Mendoza
|