Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, de Mayo de 2003.
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2002-000129

Se reciben las presentes actuaciones para conocer de la consulta de Ley a que está sometida la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procediendo como Tribunal Constitucional, que DECLARO TERMINADA LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR DESESTIMIENTO DEL ACCIONANTE, por inasistencia a la audiencia constitucional del agraviado ciudadano Carlos Manuel Rodríguez, basándose en el artículo 23 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Contra la decisión supra mencionada no se interpuso recurso de Apelación, por lo que vencido el lapso, el Tribunal A-quo, remitió las presentes actuaciones, en virtud de la consulta correspondiente, de conformidad con lo pautado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Recibidos los recaudos el 20 de Febrero del 2004, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la Ponencia al Juez Titular que con el carácter mencionado suscribe la presente decisión.



DE LA COMPETENCIA

La Corte de apelaciones antes de entrar a emitir el pronunciamiento respectivo debe determinar su competencia para conocer de la decisión consultada, y a tal efecto observa:

Conforme a la doctrina vinculante de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sustentada en la decisión del 20 de Enero del 2000; (Caso Emery Mata Millán), corresponde a la Corte de Apelaciones conocer de las apelaciones y Consultas de las decisiones que dicten en materia de Amparo contra la libertad y seguridad personal, los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control y los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, cuando conozcan de acciones de amparo, de acuerdo a la naturaleza del Derecho o Garantía Constitucional violado o amenazado de violación que sea a fin con su competencia.

Determinada como ha sido la competencia de la Corte para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la presente Acción de Amparo, se pasa seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, para lo cual se observa:
DE LA DECISIÓN CONSULTADA

En fecha 11 de Noviembre del 2.002, el ciudadano José Gregorio Martínez, apoderado judicial del ciudadano Carlos Manuel Rodríguez Flores, interpone Recurso de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ante esta Corte de Apelaciones, a los fines de que le sea entregado un vehículo propiedad de su representado con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4x4, Año: 1995, Clase: Camioneta, Placas: SAA-47S, Serial de Carrocería: CLT6WSV319478, Serial del Motor: WSV319478, Color: Gris, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, el cual se encuentra a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, fundamentando su pretensión en base a la negativa tácita por parte del Fiscal y a la Decisión dictada por la Juez Octava de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de fecha 27 de febrero del 2002.

Recibido en esta Alzada en fecha 13 de Noviembre del año 2002 se Admite la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, por presunta obstrucción Judicial por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y contra la decisión dictada por la Juez Octava de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control a cargo de la Jueza Lina Dupuy, por cuanto cumple los requisitos exigidos por el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 25 de Noviembre del 2002, se fija Audiencia Constitucional para el día 27 de Noviembre del 2002 , la cual fue suspendida y fijada nuevamente pare el día 29 de Noviembre del 2002.

Luego de celebrada la Audiencia Constitucional, esta Corte de Apelaciones en fecha 04 de Diciembre del 2002, fundamenta la decisión dictada donde Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Amparo interpuesta por el Abg. José Gregorio Martínez.

En fecha 06 de Diciembre del 2002 el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Antonio Cerro, interpone Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 04 de Diciembre del 2002, por esta Corte de Apelaciones, en consecuencia solicita sea Inadmisible la Acción de Amparo interpuesta.

En fecha 28 de Agosto del 2003 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Dr. José Manuel Delgado Ocanto, Declara Con Lugar el Recurso de Apelación Interpuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de Esta Circunscripción Judicial, contra la Sentencia de fecha 04 de Diciembre del 2002, dictada por esta Corte de Apelaciones, en consecuencia Anula la referida Sentencia y Declara competente al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal.

Recibidas las actuaciones por el Juez de Primera Instancia en función de Juicio Cuatro de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Octubre del 2003, admite la Acción de Amparo Constitucional interpuesta y en fecha 09 de Enero del 2004, fija Audiencia Constitucional para el día 13 de Enero del 2004; en la que no comparecen ninguna de las partes, por lo que se difiere la misma y se fija para el día 11 de Febrero del 2004.

En fecha 11 de febrero del 2004, siendo nueva oportunidad para realizar la Audiencia Constitucional, no comparecen ninguna de las partes, motivo por el cual el Juez declara desistida la Acción de Amparo interpuesta por el Abg. José Gregorio Martínez en su condición de apoderado del ciudadano Carlos Manuel Rodríguez, según Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha febrero del año 2004.

En fecha 16 de Febrero del 2004, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Cuatro, fundamenta la decisión de fecha 11 de Febrero del 2004 y Declara Terminada la presente solicitud de Amparo Constitucional y ordena remitir las actuaciones a esta Corte de Apelaciones.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede Constitucional a los fines de decidir la Acción de Amparo Constitucional, sometida a su debido conocimiento hace de inmediato las siguientes consideraciones, a saber:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en el proceso de amparo contenido en la sentencia del 1º de febrero de 2002 (caso: José Amado Mejía Betancourt) estableció los efectos de la no comparecencia de las partes a la audiencia constitucional al señalar:

“La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el Juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.”

Asimismo, en sentencia del 2 de mayo del 2001 (Industrias Lucky Plas), fue ratificada la importancia de la asistencia del agraviado a la Audiencia Constitucional, estableciéndose lo siguiente:

“Siendo la oportunidad correspondiente para decidir esta Sala considera necesario advertir que en el proceso de amparo establecido en la sentencia Nº 10, del 1º de febrero de 2002, se acordó que el accionante en amparo debe concurrir a la audiencia constitucional y explanar oralmente los motivos en que funda su amparo, ya que el meollo del proceso oral es la Audiencia Constitucional, no bastando para el accionante la presentación de la solicitud de amparo.
(...Omissis...)

Se observa con claridad que la incomparecencia del accionante a la audiencia hace presumir el abandono del trámite, quedando en este caso desistida la acción, es de hacer notar que tal situación solo se produce cuando no se trate de derechos que afecten el orden público y las buenas costumbres en cuyos casos, el Juez si se encuentra obligado a decidir y además aplicar la multa establecida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En el presente caso se observa que en fecha 13 de enero del 2004 el accionante no comparece por no estar debidamente notificado y en la nueva oportunidad fijada para la audiencia igualmente no comparece el accionante quien estaba debidamente notificado y por ende encontrándose a derecho, por lo que esta situación se circunscribe al supuesto establecido en la sentencia supra transcrita. Por lo antes expuesto se Confirma la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Cuatro, mediante la cual Declara Terminada el procedimiento de acción de amparo constitucional interpuesta. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento.

PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Cuatro de fecha 11 de febrero del 2004, donde DECLARA POR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gregorio Martínez, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Carlos Manuel Rodríguez Flores, por la presunta negativa tácita por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, Dr. Marcos Suárez y por la decisión tomada por la Juez Octava de Primera Instancia Penal en función de Control del Estado Lara, Dra. Lina Elena Dupuy Rodríguez.

Publíquese, regístrese la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de su archivo y conservación.

El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones,

Dr. José Julián García (Ponente).

El Juez Titular La Juez Profesional,

Dr. Leonardo López Aponte Dra. Dulce Mar Montero Vivas

La Secretaria,

Abg. Rosangelina Mendoza

JJG/arlete.--