CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, de Mayo de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-O-2004-000148
PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA
El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 09, a cargo del Abg. Amado Carrillo, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por la ciudadana DEYSI COROMOTO GARCIA TIMAURE, a favor de ALEJANDRO EMILIO GUTIERREZ GARCIA, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.
La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) solicitado por la ciudadana DEYSI COROMOTO GARCIA TIMAURE, a favor de ALEJANDRO EMILIO GUTIERREZ GARCIA la cual fue declarada Improcedente por el Tribunal de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:
"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".
Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de Habeas Corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 09, de este Circuito Judicial Penal, y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.
En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse declarado Improcedente el Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.
Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Narró el accionante en su solicitud cursante al folio 1, lo siguiente:
“… acudo a usted con todo respeto para solicitarle se sirva acoger esta solicitud de HABEAS CORPUS a favor de ALEJANDRO EMILIO GUTIERREZ GARCIA, titular de la cedula de identidad V-15.961.180, quien se encuentra detenido en la Comisaría de Las Sábilas y será trasladado a la Comandancia de la FAP Lara, en la calle 30, ya que fue detenido hoy 27 de Marzo del presente año, por Funcionarios Policiales de la FAP Lara, Comisaría 43 Las Sábilas, sin razón justificada, y aun continua detenido ya que le están aplicando el Código de Policía del Estado Lara.
En razón de lo antes indicado, pido respetuosamente, a su Tribunal, que expida un mandamiento de HABEAS CORPUS a favor del ciudadano ALEJANDRO EMILIO GUTIERREZ GARCIA protegiendo su derecho a la libertad...” (Negrita y cursivas del ponente).
DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO
Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal de Control, la Juez, en auto que cursa al folio 2, ordena solicitar al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre los motivos de la privación o restricción de la libertad de dichos ciudadanos, para lo cual concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En el auto de apertura de la averiguación, esta Corte observa que el Tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 28 de Marzo del 2004, el Tribunal de Control recibió oficio signado DSPL/CD S/N°, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía de este Estado, informando que el ciudadano GUTIERREZ GARCIA EMILIO ALEJANDRO ingresó a ese Recinto Policial a la orden de la Fiscalía 5ta, según oficio Nº 270304-001 emanado de la Comisaría Nº 42 (Las Sábilas), ya que según se encuentra Requerido Según Memorando Nº 5705 de fecha 02-06-03 y Según Oficio Nº 3582 de fecha 08-05-03.
Cursa a los folios 7-10, decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 09, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara IMPROCEDENTE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus solicitado por la ciudadana DEYSI COROMOTO GARCIA TIMAURE, a favor de ALEJANDRO EMILIO GUTIERREZ GARCIA, por cuanto considera ese Juzgador, que de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, NO SE HA VIOLADO NINGUNA GARANTIA NI DERECHO CONSTITUCIONAL, ya que la detención se produjo por Orden Judicial, tal y como se pudo constatar a través del Sistema Informático Juris 2000, donde se observó que el referido ciudadano se encontraba solicitado por el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal.
RESOLUCION DEL RECURSO
Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; y no siendo éste el caso que nos ocupa ya que el ciudadano ALEJANDRO EMILIO GUTIERREZ GARCIA, fue detenido por una Orden Judicial emanado de un Tribunal Competente.
En consecuencia la decisión consultada que declaró IMPROCEDENTE el recurso de Amparo, solicitado por la ciudadana DEYSI COROMOTO GARCIA TIMAURE, a favor de ALEJANDRO EMILIO GUTIERREZ GARCIA, está ajustada a derecho de conformidad con el Articulo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no se ha violado ninguna Garantía ni Derecho Constitucional. En tal sentido se confirma el fallo consultado. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 09, a cargo del Abg. Amado Carrillo, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales solicitado a favor del ciudadano ALEJANDRO EMILIO GUTIERREZ GARCIA.
SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los _____ días del mes de Mayo de dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
(Ponente)
El Juez Titular; La Jueza Profesional;
Dr. Leonardo Rafael López Aponte Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,
Abg. Rosangelina Mendoza
Seguidamente se remite constante de ___ folios útiles.
La Secretaria
ASUNTO: KP01-O-2004-000148
JJG/ms
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