REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 27 de Mayo del 2004

AÑOS: 192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2004-000553.

FUNDAMENTACION

Este Juzgado de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Cumpliendo con lo establecido en el 177 del Código Orgánico Procesal Penal fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Consta en autos la comisión de un hecho punible como lo es el Hurto Agravado de conformidad con el Artículo 454 ordinal 8° del Código Penal. 2) Existes razonados elementos de la posible participación de los ciudadanos 1.-IVAN ANTONIO CARRASCO, CI N°: 13.786.546, nacido en: Barquisimeto, fecha de nacimiento: 12-05-73, edad 31 años, domiciliado en: La Carrera 1 calle 1 entre Los Crepúsculos y El Barrio El Carmen, casa 1-53, casa de color marrón claro, a tres cuadras esta el Frigorífico y la farmacia el barrio El Carmen, oficio: Conductor de libre, hijo de: Douglas Pérez y Reina Carrasco; 2.- ALIRIO ANTONIO NIEVES MUÑOZ, CI N°: 9.325.344, nacido en: Trujillo, en fecha: 02-09-63, edad 41 años, domiciliado: Barrio El Carmen carrera 2 casa N° S/N, casa de color blanca, al lado de la Agencia de Lotería, Oficios: Trabaja de caletero, hijo de: Sail Nieves y Emma de Nieves, tales elementos son los siguientes la presentación de los Imputados y la solicitud de una Medida de Coercitiva, el acta policial emanada de las Fuerzas Armadas Policiales de la brigada de patrulla de fecha 26/05/04 en donde los funcionarios Jhonathan Soteldo, Yorlys Colmenárez y Chirema Richard quien entre otras cosas señala lo siguientes siendo como a las 4:30 am nos encontrábamos en labores de patrullaje y fuimos comisionados por la central telefónica para ir hasta el estadio Farid Richard donde presuntamente se estaba cometiendo un Hurto por lo que nos trasladamos al sitio y estaba un ciudadano en un vehículo motivo pro el cual e inmediatamente los funcionarios procedimos a realizar una inspección al vehículo y le damos la voz de arresto a los ciudadanos Ivan Carrasco y Alirio Nieves plenamente identificados y la lectura de los derechos de los Imputados, unido a la cadena de custodia que con fecha 26/05/04 según oficio de la Fiscalía 6° 142704 consta la remisión de los objetos incautados el cuerpo del delito del hecho cometido. Dado que el Ministerio Público y la Defensa son contestes en la aplicación de una Medida Cautelar este Tribunal impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el Artículo 3° Presentación por ante la U.R.D.D cada 8 días y 4° Prohibición de Salida del Estado Lara. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Es todo.

El Juez de Control N° 1


Abg. Antonio Gutiérrez


Secretaria