REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Mayo de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000009

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. Luisa Oribio, Defensora Pública Penal en su condición de defensora del ciudadano Rafael Antonio Rosendi Camacaro, este Juzgado de Control N°3 para decidir observa:

I.- El día 30-04-03 se realizó audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal oportunidad en la que este Despacho otorgó un plazo de 30 días continuos a partir de esa fecha para que el Ministerio Público presentara Acto Conclusivo en el caso de marras.

II.- En fecha 27-04-04 esta Juzgado, vista la solicitud de la Defensa dictó auto acordando que se realizara cómputo para ver el lapso de tiempo transcurrido desde la fecha de la realización de la audiencia hasta la fecha en que se dictó el auto, habiendo transcurrido 11 meses y 27 días y la prorroga consentida al Ministerio Público venció el día 30-04-04.

Por las razones anteriormente expuestas lo procedente en este caso es decretar el Archivo de las actuaciones y así decide:
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control N° 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el Archivo de las actuaciones y el cese inmediato de todas medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado al ciudadano Rafael Antonio Rosendi Camacaro en el presente caso. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público, a la Defensora Pública Abg. Luisa de Andueza y al imputado y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.


El Juez de Control N°3

El Secretario
Abg. Wilmer Muñoz