REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2001-000675


Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por la ciudadano Jhonny José Montilla Colina, mayor de edad, en su condición de solicitante; venezolano, titular de la cédula de identidad N°12.831.189 , este Juzgado de Control N° 3 pasa a decidir en los siguientes términos:
El presente caso se inició en fecha 6 de Octubre del 2003, con motivo del procedimiento realizado por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional N°4 los cuales retuvieron la Camioneta Chevrolet Cheyenne, azul, Placas 50RAAA conducida por el ciudadano JHONNY MONTILLA correspondiendole al conocimiento de la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
El ciudadano Jhonny Montilla, acompañó su solicitud de entrega de vehículo con los siguientes recaudos:
1.- Documento autenticado en la Notaría Pública Tercera de San Félix Estado Bolívar en fecha 22/12/99 inscrito bajo el N° 89 Tomo IIV de los Libros de Autenticaciones donde el ciudadano Carlos Martín le vende el vehículo (clase:camioneta, tipo: Pick up, uso: Carga, Marca: Chevrolet, Modelo: Cheyenne, seria de carrocería: C1C4KSV333415, Placa: 5OR-AAA, Serial de Motor: KSV333415, Año 1995, color: azul)al ciudadano Julio César Rodríguez Zarraga causante del solicitante.
2.- Documento autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo del EStado Lara en fecha 10/11/2000 inserto bajo el N°15 tomo 14 de los Libros de Autenticaciones donde Julio César Rodríguez Zarraga vende el vehículo supraferido al solicitante JHONNY JOSE MONTILLA COLINA.
3.-Constancia expedida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público donde se hizo constar la entrega que le hizo el despacho al ciudadano JHONNY JOSE MONTILLA COLINA del vehículo solicitado.
Cursa al folio 115, 116 42 Acta de peritaje practicado por los Expertos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial al vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, MARCA CHEVROLET, AÑO 1995, MODELO CHEYENNE, COLOR AZUL, SERIAL CARROCERIA C1C4KSV333415, SERIAL DE MOTOR KSV333415, PLACAS 50R-AAA, en la que se dejó constancia en las conclusiones de: 1.- La Chapa identificativa del serial de Carrocería se lee C1C4KSV333415 ubicada en la parte superior izquierda del tablero, se encuentra suplantada a la carrocería; 2.- El serial de seguridad que se lee C1C4KSV333415 ubicado en la parte posterior izquierda del chasis, es falso y luego del proceso químico de restauración de seriales borrados en metal, no se logró la identificación del serial original; 3.- El Serial de motor se lee KSV333415, es falso; 4.- El Código de seguridad o FCO que se lee K52243ubicadodebajo del asiento izquierdo es falso.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano Jhonny José Montilla Colina, quien presentó la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de agosto del 2001, en la que dejó sentado que “ En los casos de vehículos automotores resulta obligatorio su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedd que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente." En tal sentido el Código Civil en el Artículo 772 establece que la posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, aunado a que la Ley de Tránsito Terrestre en su artículo 48 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio. En consecuencia este Juzgador considera procedente hacerle la entrega del vehículo en calidad de Depósito, con la advertencia que no puede relizar ningún acto de comercio o disposición con el identificado vehículo y el que mismo debe ser puesto a la orden del Juzgado o de las autoridades cuando le sea requerido al momento en que se lo requiera.


D E C I S I O N:


Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, MARCA CHEVROLET, AÑO 1995, MODELO CHEYENNE, COLOR AZUL, SERIAL CARROCERIA C1C4KSV333415, SERIAL DE MOTOR KSV333415, PLACAS 50R-AAA, en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Jhonny José Montilla Colina, mayor de edad, en su condición de solicitante; venezolano, titular de la cédula de identidad N°12.831.189. Segundo: Oficiar al Estacionamiento La Concordia, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado a la mencionada ciudadana en calidad de depósito. Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Sexta del MInisterio Público del Estado Lara. Notifiquese al solicitante.



El Juez de Control N° 3

El Secretario


Abog. Wilmer Muñoz.-
WM/livia