REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Mayo de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-012496
Visto el escrito presentado por las Abogadas Yaira Rivero y Rossana Blanco actuando en su carácter de apoderadas del ciudadano Giovanny Antonio Peña Camacaro, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.597.505, según consta de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, bajo el N° 69, tomo 133 de fecha 06 de Noviembre de 2003 de los libros de autenticaciones que se llevan por ante esa Notaría, en el que solicita la entrega del arma de fuego con las siguientes carácterísticas: Marca Rossi, tipo revólver, calibre 357, serial F373515, propiedad de su mandante. Este Juzgado para decidir observa:
I.- En fecha 13 de Octubre de 2003, la Fiscalía Primera del Ministerio Público declaró improcedente la entrega del arma de fuego antes referida y solicitada por el ciudadano Giovanny Peña, fundamentándose para ello en los artículos 279 del Código Penal y 30 de la Ley sobre Armas y Explosivos, por cuanto de acta policial de fecha 27 de Abril de 2002, se desprendía que la causa 13F1-597-02, se había iniciado por la comisión de Porte Ilícito de Arma y Lesiones.
II.- La causa N° 13F1-597-02, que cursa por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales de mediana gravedad, tipifícado en los artículos 278 y 415 del Código Penal respectivamente donde no aparece como imputado el solicitante Giovanny Antonio Peña Camacaro
III.- El Ministerio Público fundamentó su decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 279 del Código Penal y 30 de la Ley sobre Armas y Explosivos, la primera de dicha disposiciones establece que en los casos previstos en los Artículos 275, 277 y 278, las armas materia del proceso se confiscarán y se destinarán al Parque Nacional.
Mientras por su parte el artículo 30 de la Ley sobre Armas y Explosivos hace alusión en su texto a que las armas decomisadas sean remitidas al Parque Nacional.
Ambas Normas que sirvieron de fundamento al Ministerio Público para negar el arma de fuego que fué solicitado hecen referencia a la persona autora del porte ilícito de arma y no a los terceros ajenos al proceso penal que se instaura con motivo de la comisión de dico delito.
Mientras que por su parte en la Constitución Nacional en su artículo 115 garantiza el derecho de propiedad, motivo por el que al negar el Ministerio Público el arma que le fué solicitada por el ciudadano Giovanny Antonio Peña Camacaro infringió la Norma Constitucional en comentario, en razón de que Giovanny Peña no ha cometido delito alguno para ser objeto de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 279 del Código Penal, aunado al hecho de que dicho ciudadano tenía porte para portar dicha arma expedido por la autoridad competente.
Tomándose en consideración también, que la materia penal tiene aplicación el principio de la legalidad, del cual se deriva el hecho de que la persona que no haya cometido un ilícito penal no tiene porque ser sancionada por el Estado en el ejercicio Ius Puniendi, ya que de permitirse tal situación viviríamos en un Estado de inseguridad jurídica, y no habría certeza por parte de los ciudadanos frente a esas actuaciones arbitrarias del Estado.
IV.- El ciudadano Giovanny Peña, acompañó su solicitud del original del permiso de Porte de Arma N° 14631.0 expedido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, en fecha 28/05/2003 y con vencimiento el 28/05/08, así como también copia certificada de la factura N° 533 expedida por Armas Lara, en fecha 02 de Octubre de 1997 con motivo de la adquisición por parte de Giovanny Peña del arma tipo revolver, marca Rossi, modelo 765, calibre 357, capacidad 6 tiros, serial F373515, demostrando con ello ser legítimo propietario del arma de fuego y a su vez tener permiso de Porte de Arma para tenerla.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda la entrega al ciudadano GIOVANNY ANTONIO PEÑA CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° 11.597.505, del arma de fuego tipo: Revólver, marca: Rossi, modelo 765, calibre 357, capacidad 6 tiros, serialF373515, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución, 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y al solicitante y expídacele a éste último copia certíficada del presente auto, asimismo devuélvase el permiso de arma consignado previa certificación del mismo por Secretaría y desglocese las actuaciones enviadas por el Ministerio Público a este Despacho y remítasele con Oficio. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 3
El Secretario(a)
Abog. Wilmer Muñoz
WM/gab.-
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