REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto,10 de mayo de 2004.
AÑOS: 194° Y 145°.-
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2003-005185.-
Revisadas las actas que conforman el presente Asunto este Tribunal observa que el vehículo cuya devolución solicita el ciudadano NAUDY MARTÍNE, clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Swift, color rojo, placas XUE-098, le fue retenido por presentar sus seriales adulterados.
Encontrándose en la sede de la Notaría Pública Quinta de este Estado los ciudadanos Naudy Martínez y Ligia Hernández con la finalidad de autenticar el documento de venta del referido vehículo, presentaron como documento demostrativo de la tradición legal del vehículo un documento forjado, ya que dicho documento no aparece asentado en la Notaría Segunda del Distrito Capital. En virtud de ello, se inició una averiguación penal por la presunta comisión del delito de Forjamiento de Documento Público.
Con razón a lo anterior mal puede este Despacho Judicial hacer entrega de un vehículo cuya propiedad ha estado amparada en un documento falso, lo que es lo mismo decir que no posee el solicitante la documentación original del vehículo, siendo que es el documento de venta el que demuestra de manera fehaciente la propiedad de los vehículos automotores, tal como la misma Ley de Tránsito Terrestre lo establece.
En tal virtud, este Tribunal NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO solicitado por el ciudadano NAUDY MARTINEZ, en los autos identificado, y acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. OFÍCIESE. NOTIFÍQUESE. REMÍTANSE LAS ACTUACIONES. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIADOLORES GUERRERO CH.
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