REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA



Barquisimeto, 14 de mayo de 2004.
AÑOS: 194° Y 145°.


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000488.


Visto el escrito de ACUSACIÓN presentado por el ciudadano RANGELERIS JONAS CASTRO JIMÉNEZ, asistido por el abogado HELY COLMENÁREZ, en contra del ciudadano DANIEL JOSUÉ CRESPO COLMENAREZ, quien decide observa:

La referida querella se intenta por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, tipificado en el artículo 468 del Código Penal.

Establece el artículo 468 del citado Código Sustantivo Penal que el delito previsto en dicha norma no podrá ser enjuiciado sino por acusación de la parte agraviada.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, en su TITULO VII, contempla un procedimiento especial en los delitos de acción dependiente de instancia de parte, que es el que debe seguirse, tal como lo pauta el artículo 25 del citado Código Adjetivo Penal, y según el cual para procederse al juicio respecto de estos delitos, es imprescindible la acusación privada de la víctima ante el tribunal competente (artículo 400). Estableciendo el artículo 401 que la acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio, y cumpliendo con las formalidades en esta norma especificadas.

Con fundamento a lo apuntado es obvio que, por la precalificación dada a los hechos presuntamente perpetrados y que motivan la acusación, deben plantearse en una acusación privada; igualmente obvio es que este tribunal no es el competente para proveer sobre los hechos objeto de la querella presentada, siendo el competente para el conocimiento del asunto el Juez de Juicio.

Con fundamento a lo apuntado, quien decide considera procedente declinar la competencia en el juez de juicio, y así se resuelve.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de los hechos planteados en el escrito de acusación al que se hizo referencia supra, en el Juez de Juicio, conforme lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la inmediata remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal con Oficio. Por último, se acuerda notificar a los ciudadanos DANIEL JOSUÉ CRESPO y RANGELERIS JONÁS CASTRO de la presente decisión. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR CUARTA CONTROL,


ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIADOLORES GUERRERO CH.