REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL


Barquisimeto, 26 mayo de 2004.
AÑOS: 194º Y 145º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001160.-



AUTO DE APERTURA A JUICIO


El Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano OSCAR ESCALONA SILVA, como autor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, perpetrado en fecha 05 de agosto del año 2001, cuando el ciudadano Amilcar José Acevedo resultó lesionado por el precitado imputado en varias partes del cuerpo.
Como elementos de prueba a presentar en el juicio oral y público, ofrece el representante del Ministerio Público las testimoniales de la víctima, otros testigos del hecho y los médicos forenses; y los informes periciales y actas de entrevistas, que serán incorporados al juicio por su lectura, según lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el acto de la audiencia preliminar, celebrada en fecha 24 de mayo de 2004, la Representante del Ministerio Público ratifica el contenido de su escrito acusatorio. Finalizada la audiencia, EL TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resolvió en presencia de las partes, lo siguiente:
PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE ESCALONA SILVA, como autor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD.
SEGUNDO: ADMITIR LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Ministerio Publico para el juicio oral, por considerar la juzgadora que los mismos fueron lícitamente obtenidos, legalmente incorporados al proceso y no ser contrarios a la ley, por lo que se consideran pertinentes y necesarios para la búsqueda de la verdad y a los cuales la defensa se acogió en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
TERCERO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL para el enjuiciamiento del acusado antes mencionado y en los autos plenamente identificado.
En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio. Por último, se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al tribunal de juicio en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,

ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIADOLORES GUERRERO CH.