REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 26 de mayo de 2004.
AÑOS: 194° Y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-011410.-
Visto el escrito que antecede suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien decide observa:
El Fiscal Superior del Ministerio Público solicita a este Tribunal tome las medidas de protección necesarias para el ciudadano ENDERSON MONTES CUICAS y para su familia, y que ante la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público cursa causa relacionada con el presente caso.
El precitado ciudadano manifestó ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público que funcionarios del grupo URI lo tienen acosado, lo golpearon y lo amenazaron, y siempre andan por su casa.
De los hechos narrados se desprende una amenaza a la vida y a la integridad física de la precitada ciudadana y de su familia, amenaza esta frente a la cual el Estado debe actuar brindando la protección necesaria, tal como lo establece el artículo 55, en su encabezamiento de la Carta Fundamental. Estando igualmente obligado el Estado a proteger a las víctimas de los delitos comunes, según lo pautado en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud de lo apuntado, este Tribunal estima procedente la protección del ciudadano solicitante de la misma y la de su familia a través de los órganos de seguridad ciudadana, para lo cual se acuerda oficiar al Director de los Servicios Policiales del Estado Lara, y así se resuelve.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda ordenar al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara brinde protección policial al ciudadana ENDERSON MONTES CUICAS Y A SU FAMILIA, en los autos identificado, ordenando recorridos policiales frecuentes por la residencia indicada en el Asunto. OFICIESE. Por último, se acuerda notificar de la presente decisión a este ciudadano y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Líbrense Boletas de Notificación. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
LA SECRETARIA,
AGB. MARIADOLORES GUERRERO CH .
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