REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 07 de mayo de 2004.
AÑOS: 194° Y 145°.-


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2003-000775.-


Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

En fecha 13 de junio de 2003, se impuso una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad de los imputados AURELIANO JOSÉ AGUDELO y JESUS CRISTOBAL PIÑA como presuntos autores del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal.

En esa misma audiencia se acordó la continuación de la causa por el procedimiento ordinario.

Posteriormente, en fecha 03 de mayo de 2004, el Representante del Ministerio Público solicitó, y el Tribunal concedió, un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación, plazo este que venció el día 17 de abril del corriente año, sin que el Ministerio Público haya presentado su acto conclusivo, y sin que haya solicitado una prórroga del anterior plazo.

Con fundamento a lo asentado no queda otra alternativa a este Juzgadora que dar estricto cumplimiento a lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, decretar el archivo de las actuaciones y acordar el cese de la medida cautelar impuesta así como de la condición de imputado. Advirtiendo al Representante Fiscal que su investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del órgano jurisdiccional.

DECISIÓN

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE CAUSA Y ACUERDA EL CESE DE LA OBLIGACIÓN IMPUESTA A LOS CIUDADANOS AURELIANO JOSE AGUDELO y JESUS CRISTOBAL PIÑA DE PRESENTARSE PERIÓDICAMENTE ANTE LA URDD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ASÍ COMO DE SU CONDICIÓN DE IMPUTADO. Por último, se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Público, a los investigados y a su Defensa. Asimismo se acuerda informar lo conducente a la URDD: Oficina de Presentación de Imputados. NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,

ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA DOLORES CHACÓN.