REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 07 de mayo de 2004.
AÑOS: 194º y 145º.


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-008779.-


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 03-05-2004, otorgada a los ciudadanos LIMBER DAVID CASTILLO TORREALBA, SORAYA LÓPEZ BLANCO, ROSA ESMERALDA TORREALBA TORREALBA y MARIA CAROLINA TORREALBA, y a tal efecto observa:

La Fiscalía Undécima del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal a los precitados ciudadanos, para quien pidió una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad como presuntos autores de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y OCULTAMIENTO DE ARMA, tipificados en los articulos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal, respectivamente.
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El hecho imputado a los ciudadanos antes mencionados consiste en haberse encontrado en la residencia en la que habitan, varios envoltorios contentivos presuntamente de droga y un arma de fuego de fabricación casera.

En el acto de la audiencia, el representante del Ministerio Público solicitó se impusiera a los imputados su detención domiciliaria, en virtud de no tener en su poder la experticia de orientación de las sustancias incautadas Efectivamente observa este Tribunal que, hasta el estado en que actualmente se encuentra la investigación, no existe elemento de convicción alguno que los señale como autores de los delitos que se les imputan.

Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora resolvió imponer a los imputados su detención domiciliaria, medida esta contemplada en el primer literal del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación, por la vía ordinaria, y así se resuelve.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.



DISPOSITIVA


En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad de los ciudadanos LIMBER DAVID CASTILLO TORREALBA, SORAYA LÓPEZ BLANCO, ROSA ESMERALDA TORREALBA TORREALBA y MARIA CAROLINA TORREALBA, en los autos identificados, por su detención domiciliaria y la continuación de la causa por vía ordinaria. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.

LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,

ABG. BLANCA LUISA SANTANA V.


LA SECRETARIA,