En mérito de las consideraciones que anteceden; este Tribunal admisnitrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO CARLOS EDUARDO MIQUELENA SÁNCHEZ, en las actas identificado, como presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor.