REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-008028
Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Sexto del Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia formulada por Nelson José Torres, Cédula de Identidad N° 3.315.124, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, de 54 años de edad, residenciado en Pavía Arriba casa N° 82 Barquisimeto, Estado Lara.-
LOS HECHOS
La persona antes identificada, manifiesta lo siguiente: Que el ciudadano Jorge Chacón, quien su cuñado no lo deja hacer posesión de un local que es de su pertenencia, el cual se encuentra ubicado en la calle 44 con carreras 25 y 26, que han tenido altercados anteriores por esta circunstancia y que en diversas oportunidades le ha sacado sus pertenencias del local.-
El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por no tener carácter penal los hechos antes mencionados.
Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que no reviste carácter penal, según lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no esta consagrado en la normativa como delito.-
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley desestima la denuncia interpuesta por NELSON JOSE TORRES, plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante y al Fiscal. Regístrese y Cúmplase.-
El Juez de Control N° 5
El Secretario
Abog. Ramón Aguilar
RA/León.Rosa
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