REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-008903
Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Primero del Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia formulada por Zofia Mendoza, Cédula de Identidad N° 7.316.635, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltera, de 46 años de edad, residenciada en la Avenida Jacinto Lara sector 3 casa N° 17-120 Chirgua, Barquisimeto, Estado Lara.
LOS HECHOS
La persona antes identificada manifiesta lo siguiente: Que la ciudadana Griselda de Alfaro se ha dedicado a difamarla a ella y a su esposo. Puesto que la denunciante manifiesta en su denuncia, que fue citada a la prefectura, para decir que ella le había ofendido a su hija menor, afirmando que todo lo que esta persona dice en contra de su hija es falso. Agregando además, que en fecha 02-04-04, ella venía de su trabajo aproximadamente a las 6:35 p.m. y la ciudadana denunciada la insultó, abalanzándosele, sin importarle que la ciudadana Zofia Mendoza estaba en compañía de una niña de 9 años de edad. El Ministerio Público considera que los hechos denunciados, se encuentran previstos en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, y se define como el delito de DIFAMACIÓN, el cual es dependiente de Acción a Instancia de parte Agraviada . Motivo por el cual de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicíta la Desestimación de la presente denuncia, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados, este Tribunal comparte el criterio fiscal, motivos por el cual Desestima la presente denuncia y así se decide:
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por Zofia Mendoza, plenamente identificada en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante y al Fiscal. Regístrese y Cúmplase.
El Juez de Control N° 5
El Secretario
Abog. Ramón Aguilar
RA/León.Rosa
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